La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes de la propiedad, estos son el uso, el disfrute y la disposición, por tanto quien ejerce de hecho uno o cualquiera de estos atributos, en sentido estricto posee. Es decir todo el que usa un bien es poseedor del mismo, también lo es quien disfruta del bien.
Se trata de un derecho que nace por la sola conducta que manifiesta una persona respecto a una cosa, sin importar si tiene derecho o no sobre ella. La posesión es el derecho que surge del propio comportamiento y del impacto de éste sobre los terceros ajenos a la situación posesoria. El actuar del poseedor genera la apariencia de que estamos ante una persona con derecho a poseer.
Importancia: La posesión es el contenido de muchos derechos reales, básicamente es el contenido de la propiedad ya que el propietario está facultado a usar, disponer y disfrutar. El código civil peruano indica que toda persona que haya poseído un bien inmueble de manera pacífica, publica, continua y como propietario, por 5 o 10 años, puede reclamar el título de propiedad del bien. A este modo de adquirir la propiedad se le denomina: Prescripción adquisitiva de dominio o Usucapión.
¿A quién se le denomina poseedor?
Es poseedor quien actúa sobre el bien inmueble de la forma como lo haría el propietario, el copropietario, el usufructuario, el usuario, el titular de una servidumbre, el superficiario, el arrendatario, el comodatario o cualquier titular tenga derechos sobre el bien inmueble.
No es poseedor quien se encuentra en relación de dependencia respecto de otro, conserva la posesión a nombre de este y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
LA COPOSESÍON
Se da cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifique la exclusión de los demás.
ADQUISION
La posesión se adquiere por la tradición; es decir, por la entrega o transferencia del bien, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.
TIPOS DE ADQUISICIÓN:
- Adquisición originaria de la posesión: Es aquella que tiene lugar como consecuencia de un hecho propio y exclusivo del poseedor, surge sin la intervención de otro sujeto, y da lugar a una nueva posesión.
- Adquisición derivativa de la posesión: Es aquella que se obtiene por la transmisión de la posesión de un sujeto a otro, requiere de un intermediario (poseedor), del que deriva la posesión a transmitirse y a la que se une la siguiente posesión; surge, por tanto, una sucesión o secuencia de posesiones. La posesión derivativa puede ser por acto inter vivos o mortis causa.
CLASES DE POSESIÓN:
- Posesión inmediata: Es el poseedor temporal en virtud de un título. Son dos los requisitos: la temporalidad de la posesión y que esta se haya originado en un título.
- Posesión mediata: Esta clase deposesión aparece cuando alguien es poseedor sin la tenencia material de la cosa, que la tiene otro ejerciendo la posesión inmediata. Se trata, pues, de una situación posesoria superior: es posesión efectiva, pero no hay contacto físico con el objeto del
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES