ACUMULACIÓN DE PREDIOS

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¿QUÉ ES LA ACUMULACIÓN DE INMUEBLES? La acumulación de inmuebles es la figura que se da cuando se desea agrupar diversos inmuebles conexos (próximos), que están en diversas partidas electrónicas (varios registros), en una sola partida electrónica (un único registro) en Registros Públicos (SUNARP). Para entender bien la figura imaginemos un edificio con varios departamentos, cada uno con diferentes dueños y registrado individualmente en su propia partida electrónica. De pronto uno de los dueños de un departamento negocia con el resto de propietarios y compra todos los departamentos. El nuevo dueño del edificio puede agrupar todos los departamentos (inmuebles conexos) en una sola partida electrónica (generalmente se hace este procedimiento para mayor comodidad en el tráfico comercial si luego se desea vender todo el edificio). Como podemos apreciar la acumulación de inmuebles es el procedimiento inverso a la independización de inmuebles (el ejemplo clásico cuando un terreno se divide en varios lotes independientes)

Acto registral que tiene la finalidad de constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectúa uniendo dos o más inmuebles registralmente independientes en una sola unidad inmobiliaria.

Requisitos para la inscripción



  1. Para que proceda la acumulación es necesario que los inmuebles sean colindantes sin solución de continuidad.
  2. Los inmuebles a acumular deben pertenecer al mismo propietario.
  3. Documento privado con firma certificada por Notario Público, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario y/o copropietarios inscritos; indicando el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumularse, con indicación de la partida registral donde corren inscritos y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva denominación, de ser el caso.
  4. Plano de acumulación autorizado por el profesional competente.
  5. Los planos y códigos catastrales del predio resultante a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.

EJEMPLO:

Un promotor inmobiliario, ha adquirido dos predios continuos. Para realizar el proyecto inmobiliario deberá solicitar una ACUMULACION REGISTRAL, con la finalidad que ambos predios tengan sólo una partida registral y conformen una unidad inmobiliaria. Luego de este acto el promotor podrá desarrollar su proyecto inmobiliario sin ningún inconveniente.

M.F.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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