¿QUE ES UN CASCO NO HABITABLE?

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El constructor de un edificio no mayor a cinco (05) pisos puede optar por solicitar la conformidad de obra y la declaratoria de edificación anticipadas a nivel de casco no habitable, cuando se trata de:

  1. Edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio;
  2. Aquellas edificaciones con solicitud de modalidades B, C y D; cuyo proyecto se encuentre financiado por una entidad financiera o con las garantías respectivas;
  3. Una obra a nivel de casco no habitable realizada de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva.

Publicidad de la conformidad de obra y declaratoria de Edificaciones

Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas, el promotor inmobiliario debe publicitar en todo momento que su proyecto se realiza mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición en los contratos de venta que suscriba a partir de la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada, comprometiéndose a culminar la obra y a obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación definitiva.



El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir de manera definitiva la respectiva declaratoria de edificación, la independización y el reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las unidades inmobiliarias.

Los requisitos son los siguientes:

  1. a) Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
  2. b) Declaración Jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como el profesional Constatador de Obra, manifestando que la edificación a nivel de casco No Habitable se ha realizado conforme a los planos aprobados de la Licencia.
  3. c) Declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de la obra.
  4. d) Memoria descriptiva (declaración jurada) de las obras ejecutadas a nivel de casco no habitable con registro fotográfico; y, de las obras pendientes de ejecución, de acuerdo al proyecto aprobado, debidamente suscrita por el administrado y profesional responsable. En caso de plantear modificaciones no sustanciales a la obra hasta antes de la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas, se presenta adicionalmente lo siguiente:


  • Planos de replanteo:
  • Planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones).
  • Planos de las especialidades que se vean involucradas en la modificación y que no se hayan ejecutado, con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado, debidamente suscritos y que se encuentren acreditadas en el cuaderno de obra por el Responsable de Obra.
  1. e) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión, correspondiente a la especialidad de Arquitectura.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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