CONTRATO DE ANTICRESIS: INSTRUMENTO DE APALANCAMIENTO

ART. ANTICRESIS

Contrato de Anticresis: Instrumento de apalancamiento

Si eres propietario de un inmueble o puedes disponer de él con el consentimiento del propietario, y tienes la necesidad de obtener un préstamo considerable de dinero para una inversión inmobiliaria o de cualquier tipo, puedes hacer uso de esta figura legal.

Se entiende por anticresis el derecho real de garantía en virtud del cual el deudor entrega al acreedor, en garantía de una deuda, un bien inmueble para que el acreedor lo explote, es decir lo utilice y obtenga frutos, hasta que se cobre el monto de la deuda.

En resumen, estamos ante un tipo de garantía particular que consiste en el uso por parte del acreedor de un bien de su deudor para hacerse pago de una deuda.

Para comprender cómo utilizar esta herramienta analicemos el siguiente caso:



“A” es el propietario de un departamento en San Isidro, y a fin de obtener S/. 20,000 para una inversión inmobiliaria, pide prestado a “B” esa cantidad de dinero. En ese contexto, ambos acuerdan firmar un contrato de anticresis por lo que “A” (deudor) continúa siendo el dueño de esa propiedad pero le cede su uso y disfrute a “B” (acreedor) hasta que se cancele su obligación de pagar (S/. 20,000). Como consecuencia “B” se instala en aquel departamento y reside en la vivienda en vista que no tiene casa propia; el importe de lo que no paga de alquiler se va restando de la cifra que le adeuda “A” –primero los intereses y después el capital del crédito- hasta que, de esta forma, se reintegre todos el dinero que le debe.

 ¿En qué se diferencia con la hipoteca?

La anticresis se distingue de la hipoteca por el hecho de que la primera requiere la desposesión, es decir la entrega del inmueble al acreedor, mientras que la segunda no requiere la tradición o entrega del inmueble al acreedor.

En vista de lo antes expuesto no cabe constituir sucesivas anticresis sobre un mismo inmueble, ya que no se podría cumplir con el requisito de la entrega física dl bien a todos los acreedores para que cada uno de estos pudiese explotarlo y obtener sus frutos.



En cambio en la hipoteca si es posible inscribir sucesivos gravámenes sobre el mismo bien y por ende constituir sucesivas hipotecas, ya que no es necesario proceder a su entrega física para constituir la garantía.

¿Cuál es la formalidad para darle validez a un contrato de anticresis?

Según el artículo 1092º del Código Civil peruano el contrato de anticresis se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.

Vale decir, se necesitará suscribir un contrato por escrito, donde además de que ambas partes manifiesten su consentimiento, se exprese cuál es el monto de la renta del inmueble, así como el tipo de interés que se pacte. Todo esto a través de un trámite notarial, a fin que mediante minuta y dentro del plazo legal se inscriba en los Registros Públicos.

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SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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