IMPUESTO DE ALCABALA

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¿CUANDO NO SE PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA?

CONCEPTO:   Impuesto Municipal que grava las transferencias de propiedad de bienes  inmuebles urbanos o rústicos  a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.

BASE LEGAL: Ley de Tributación Municipal -Decreto Legislativo 776

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – DECRETO  SUPREMO Nº 156-2004-EF

SUJETO PASIVO: El Comprador o adquiriente del inmueble.

BASE IMPONIBLE: El valor de adquisición del inmueble. El valor de la transferencia no podrá ser  menor al valor del autovalúo del predio.

TASA DEL IMPUESTO:  3%.

MONTO INAFECTO: 10 UIT  (*)(S/. 43,000.00)

MODO DE CALCULO: Del precio de venta o transferencia se resta  10  UIT (*) y sobre esta diferencia se deduce el 3%.

Ej. Precio de venta:  S/. 100,000.00  menos S/. 43,000.00 es igual a S/. 43000.00 sobre esta diferencia el 3% : S/.  1,710.00 es el impuesto de alcabala

FORMA DE PAGO:  Al contado, no interesa la forma de pago (a plazos)  que se ha establecido en el contrato de transferencia.

PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO: Debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes.

OPERACIONES INAFECTAS:

  • La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo las referentes al valor del terreno.
  • Anticipo de legítima.
  • Transferencias por causa de muerte.
  • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de copropietarios originarios.
  • Las de alícuotas entre herederos o de copropietarios originarios.

     LUGAR DE PAGO:     

      Cuando la Municipalidad provincial ha constituido Fondo de Inversión Municipal, corresponde el pago a la Municipalidad Provincial, en los casos que no se haya constituído Fondo de Inversión Municipal se cancela en la Municipalidad distrital. Ej.  En  Lima el órgano recaudador es el SAT (Servicio de Administración Tributaria)

     (*) UIT – Unidad Impositiva Tributaria 2020 =  S/. 4300

 

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