NUEVA LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

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   NUEVA LEY DE REGULARIZACIÓN

DE EDIFICACIONES

Desde hace más de 15 años, esta ley ha sido esperada, por el sector inmobiliario y por miles de personas que de alguna manera han construido sus viviendas sin los permisos correspondientes.

La ley 30830, permite que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2016 que hayan sido construidas sin licencia de construcción podrán sanear su situación de acuerdo con el procedimiento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

Esta ley también faculta a hacer lo mismo a los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta esa fecha que hayan sido construidas sin conformidad de obra, sin declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno.

Precisiones

Además, los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad a ese procedimiento de regularización respecto a edificaciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo establecido por la disposición complementaria décimo cuarta de la Ley Orgánica de Municipalidades y en los que se hayan efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 30830.



Sin embargo, no podrá aplicarse el procedimiento de regularización establecido en esta ley a las edificaciones levantadas en zonas arqueológicas, de protección ecológica, de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como a las edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.

Corresponderá al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley N° 27157 a los nuevos lineamientos fijados en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley modificatoria.
 
Procedencia

Los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad al procedimiento de regularización respecto a edificaciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo establecido por la disposición complementaria décimo cuarta de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley 28437; y en los que se hayan efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a lo dispuesto en la  ley.

Antecedentes

La Ley N° 27157 fija los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.

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