NUEVO REGLAMENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIONES

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NUEVO REGLAMENTO

DE LICENCIA DE EDIFICACIONES

 Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de  Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones el cual tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para las licencias de edificación.

¿QUE ES UNA EDIFICACION PARA NUESTRA LEY?

Es una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades.

Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.



¿CUALES SON LAS MODALIDADES EXISTENTES PARA LA APROBACION DE UNA LICENCIA DE EDIFICACION?

Las modalidades de aprobación de una licencia de edificación varían según el tipo de Edificación:

Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales

Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos.

Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos:

Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos:

En esta oportunidad nos dedicaremos a detallar la Modalidad A:



MODALIDAD A:  Aprobación automática con firma de profesionales:

Pueden acogerse a esta modalidad:

  1. a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
  2. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2 .
  3. c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada.
  4. d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia.
  5. e) La demolición total de edificaciones menores de tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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