¿QUE ES EL BLOQUEO REGISTRAL?

portada blog bloqueo registral SPBR

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Bloqueo Registral

Miguel quiere adquirir un departamento con crédito hipotecario. Para ello acudió al banco de su confianza  y el funcionario de la entidad financiera le ha indicado que previamente al desembolso de dinero por parte del banco se deberá realizar el bloqueo registral a la propiedad que desea comprar.  Nos consulta:

¿Qué es bloqueo registral?

Es una anotación preventiva en la partida registral de un inmueble en la cual se hace efectiva una reserva de prioridad durante determinado tiempo para salvaguardar la inscripción  definitiva de un acto o contrato.

¿Para qué sirve?



·         Asegura la inscripción definitiva de un acto o contrato que contiene un derecho reconocido pero aún no consumado.

·         Impide la inscripción o anotación de cualquier acto, que se desee efectuar con posterioridad al bloqueo o mientras el mismo se encuentre vigente.

·         Pone en conocimiento de todos, en virtud del principio de publicidad, sobre la existencia de un derecho reconocido.

¿ Por qué las entidades financieras solicitan el bloqueo registral antes de otorgar el crédito hipotecario?

Con el bloqueo registral se impide que se inscriba otros actos diferentes al que se desea concretar, tales como solicitudes de otras compras-ventas, hipotecas, embargos, demandas sobre la propiedad  y/o anotaciones diversas a la propiedad.

Una vez efectuada la anotación preventiva del bloqueo registral, no se podrá acceder a la inscripción en la partida bloqueada ningún acto o contrato que no sea el que originó el bloqueo, en virtud de la aplicación del principio de impenetrabilidad.

¿El bloqueo registral puede solicitarlo una persona natural?

Por supuesto, lo pueden utilizar tanto personas naturales como jurídicas.

 ¿Cuál es el plazo del bloqueo registral?

El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de anotación en la partida registral correspondiente

¿Qué requisitos se necesitan?



1.       Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.       La solicitud ante registros públicos tiene que ser firmada por el  Notario con la indicación del número de la partida a bloquear.

3.       Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva.

Dra. Marina Fuentes C.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES