¿Qué es la Multipropiedad como inversión inmobiliaria?

multipropiedad

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El concepto de “multipropiedad”; también llamado “tiempos compartidos” se origina fuera de Perú, en el ámbito del Turismo; debe su nombre a que se trata de una figura jurídica en la cual varias personas son propietarias (mejor dicho, copropietarios) de un mismo bien inmueble por un periodo determinado de tiempo previamente establecido.

Cuando hablamos de “ser propietarios”, nos referimos a que disponemos de los “derechos reales” que nos permiten ejercer sobre una propiedad inmueble actos como, por ejemplo: la venta, el alquiler, el usufructo, entre otros.

En ese sentido, al hablar de “un periodo determinado de tiempo previamente establecido”  es en el sentido del tiempo en el cual pueden gozar de los derechos reales que mencionamos en el párrafo anterior.

Por ejemplo, usualmente se da esta relación jurídica contractual para el uso vacacional por grandes cadenas hoteleras. De esta manera, por ejemplo, en vez de alquilar una costosa suite en un lujoso Hotel, por un fin de semana, un inversionista puede invertir en “comprarla”; de esta manera, en vez de gastar dinero en sus vacaciones, puede convertir lo que es un simple gasto vacacional en una gran inversión inmobiliaria, pues al comprar un tiempo compartido tiene la opción de arrendarlo y generar ingresos por la suite de la que es dueño; además, la cadena hotelera sigue manteniendo la administración del conjunto vacacional y percibiendo ingresos por ello.

¿Como funciona?

Un departamento en Cancún se encuentra en multipropiedad en la cual es dueño Pedro el cual es propietario desde el 1 de enero al 30 de junio; Juan desde el  al 1 de julio hasta el 31 de diciembre, ambos por un periodo máximo de 30 años. Ellos pueden vender o alquilar sus días al año de “copropietario”, por ejemplo, Pedro alquila para vacaciones los fines de semana a distintas personas; mientras que Juan da en usufructo todo el periodo de su vigencia a una agencia inmobiliaria.

¿Es posible aplicar esta figura en el Perú?

Sí, es posible existe el decreto legislativo 706 el cual señala en el artículo 1 que se considera multipropiedad a establecimientos turísticos que se encuentren en copropiedad por un periodo de tiempo determinado hasta por un plazo de treinta años renovables. Como se puede apreciar esta referido y limitado a establecimientos turísticos, sin embargo, es posible darle un valor a este derecho poco utilizado en nuestro país por el gran potencial turístico que posemos.

David Loaiza Fuentes – Sociedad Peruana de Bienes Raíces

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