BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA

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(Ley N° 30490)

Los adultos mayores no pensionistas pueden acceder al beneficio del valor de 5 UITs de la base imponible del impuesto predial que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos:

·         Tener 60 años cumplidos o más.

·         Ser propietario de un único predio a nivel nacional a nombre propio o de la sociedad conyugal.

·         Destinar el predio a vivienda.



·         No tener ingresos brutos que excedan el valor de una (1) UIT mensual.

Documentos que acompaña la solicitud:

·         Reporte de búsqueda por apellidos y nombres expedido por la SUNARP a nombre del adulto mayor.

·         Documento que acredite el ingreso bruto percibido, el cual no debe exceder el valor de una (1) UIT mensual.

·         Poder en documento público o privado con firmas legalizadas notarialmente o por fedatario municipal, en el caso de actuar a través de un representante.

·         Otros que determine el reglamento de la Ley N ° 30490.

Al momento de presentar la solicitud deberá mostrar su documento de identidad y el de su representante de ser el caso.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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