¿QUÉ ES UN BIEN INMUEBLE? SEGÚN LA LEY PERUANA

articulo-26-12-18

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Bien es toda objeto, material o inmaterial, que es tomado en consideración por la Ley, en cuanto constituye o puede constituir relaciones jurídicas. Los bienes se distinguen de las cosas. Las cosas, en términos jurídicos, son los objetos materiales de valor económico que son susceptibles de ser apropiados, transferidos en el mercado y utilizados por las personas con la finalidad de satisfacer necesidades. El concepto de bien es más amplio; comprende a las cosas (bienes corporales) y a los derechos (bienes inmateriales). Este es el sentido de bien que utiliza el Código Civil.

El Código Civil peruano en sus artículos 885º y 886º clasifica los bienes en inmuebles y muebles. Según el artículo 885º, son inmuebles:

a. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

El suelo es la división de la superficie terrestre. La división de la superficie terrestre son los predios. Los predios se extienden a todo lo que está protegido por debajo de él (subsuelo) y por encima de él (sobresuelo) hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.

b. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.

El mar es la masa de agua salada que separa las tierras emergidas y constituye la mayor parte de la superficie de la Tierra. En el Perú, el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como el lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas contadas desde la línea de más alta marea. Las primeras doce millas corresponden al mar territorial y las siguientes ciento ochenta y ocho al dominio marítimo o zona económica exclusiva. Los lagos son masas de agua dulce o salada que ocupan una zona deprimida de la corteza terrestre. Los ríos son las corrientes de agua continua que va a desembocar en otra corriente, en un mar o en un lago. Su origen puede ser un manantial, un lago o los ventisqueros de nieve derretida. Los manantiales son los afloramientos en superficie de un manto acuífero subterráneo.

c. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

Se entiende por mina la excavación por medio de pozos, galerías, túneles, socavones o tajos abiertos para la extracción y explotación de minerales. También se entiende por mina el lugar donde se acumulan o se encuentran los minerales por obra de la naturaleza. Las canteras son los lugares de donde se saca piedra, greda u otro material similar, son el conjunto de las producciones de los minerales de la naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornato. Los depósitos de hidrocarburo son yacimientos o fuentes en los que se pueden encontrar o explotar diversas clases de hidrocarburos.

d. Las naves y aeronaves.

Las naves son vehículos en forma de barcos o embarcaciones que tienen por fin transportar bienes y/o personas a través de los mares, ríos o lagos. Las aeronaves son todos los vehículos susceptibles de navegación aérea.

e. Los diques y muelles.

Los diques son los muros artificiales realizados por el hombre para contener las aguas de mares, ríos o lagos. Los muelles son las construcciones hechas a la orilla del mar o de un río navegable que facilitan el embarque y desembarque de bienes y/o personas de las embarcaciones.

f. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.

Los pontones son un tipo de embarcaciones que se caracterizan por tener mayor facilidad en el paso en los ríos y puentes. Las plataformas son tableros horizontales, descubiertos y elevados sobre el suelo. Los edificios flotantes son edificaciones que se encuentran permanentemente asegurados a la orilla.

g. Las concesiones para explotar servicios públicos.

La concesión es el acto administrativo por el que el Estado otorga a un particular la facultad de prestar un servicio público.

h. Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

La concesión minera es un derecho que otorga a su titular la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos. La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.

i. Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.

Las estaciones de ferrocarriles son los puestos donde existen cambiavías, se presta servicios a pasajeros y pueden efectuarse además movimientos, como la inversión del sentido de marcha de los trenes, la concesión de precedencias y otros. Las vías de ferrocarriles son el conjunto de rieles durmientes y elementos de fijación y sustentación sobre el cual circulan los vehículos ferroviarios. En esta definición se encuentran los materiales rodantes afectados a este servicio.

j. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

Los demás bienes a los que la Ley confiere tal calidad.

ELABORADO POR LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAICES

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