BONO DE S/. 495,60 ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

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Con fecha 03 de agosto del 2019, el Gobierno aprobó el reglamento del Bono de Arrendamiento de Viviendas mediante Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA, también conocido como Renta Joven o Bono Mi Alquiler, un sistema de subsidios dirigido a personas menores de 40 años de escasos recursos que otorgará un bono fijo de S/. 495,60.

El bono de alquiler podrá aplicarse en departamentos cuya renta mensual oscile entre los S/. 747,6 y los S/. 1.558 al mes. El subsidio durará por un período de cinco años. El subsidio será distribuido en 70% al arrendamiento y en 30% a cuenta de ahorros forzosos para contar con una cuota inicial de la venta de una vivienda del Fondo MiVivienda o Techo Propio.

Dicho reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública.

La mencionada norma se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.



Requisitos para acceder al Bono de Arrendamiento para Vivienda

Según el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30952, para acceder al beneficio del bono de arrendamiento para vivienda, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Conformación del GF o GND

El Grupo Familiar (GF) debe estar conformado como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.

Ejemplos de 2 Grado de Consanguineidad:

  • Solicito el bono con mi abuela.
  • Solicito el bono con mi nieto.


Ejemplos de 2 Grado de Afinidad:

  • Solicito el bono con mi suegro.
  • Solicito el bono con mi hijastro.

Sus integrantes no pueden conformar otro Grupo Familiar o Grupo de No Dependientes, ni haber sido beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda.

Sus integrantes deben tener entre 18 a 40 años de edad al momento de la postulación.

El Grupo de No Dependientes (GND) debe estar conformado como mínimo por dos personas quienes entre sí no tienen dependencia económica, no constituyen carga familiar y pueden o no tener parentesco consanguíneo.



Sus integrantes no pueden conformar un Grupo Familiar ni otro Grupo de No Dependientes, ni haber sido beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda, salvo que hayan sido menores de edad al momento de la postulación.

Sus integrantes deben tener entre 18 a 40 años de edad al momento de la postulación.

  1. Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal

El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar–Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente en el Diario Oficial El Peruano por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del ingreso mensual máximo.

No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias.

  1. No tener propiedad

Para postular al otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, los integrantes del Grupo Familiar o Grupo de No Dependientes no deben ser propietarios, ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. 



  1. No haber recibido apoyo habitacional previo

Para postular al otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, los integrantes del Grupo Familiar o de la jefatura del Grupo de No Dependientes no pueden estar postulando a otro programa de apoyo habitacional ni deben haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado.

Se consideran como tales los préstamos o créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda–FONAVI, de la Empresa Nacional de Edificaciones–ENACE, del Banco de Materiales S.A.C–BANMAT, o los recursos canalizados por el FMV, así como los subsidios por parte del Estado con fines de vivienda.

No se consideran como apoyo habitacional, los préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal.

  1. Registro de Deudores Judiciales Morosos

Los integrantes de la jefatura del Grupo de No Dependientes no deben encontrarse registrados en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. El FMV verifica el cumplimiento de este requisito.

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