JUNTA DE PROPIETARIOS DE UN EDIFICIO

Sin-título-2

JUNTA DE PROPIETARIOS DE UN EDIFICIO

 CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS SE PODRÁ REALIZAR CON  25% DE PARTICIPACIONES  SOBRE LOS BIENES COMUNES

 Los dueños de los departamentos de un edificio que representen el 25% de las participaciones sobre los bienes comunes podrán convocar a la respectiva junta de propietarios para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.
Esto, siempre y cuando dicha junta carezca de presidente inscrito o el mandato de este haya vencido, señala el precedente de observancia obligatoria aprobado por el mencionado tribunal administrativo en la sesión ordinaria de su centésimo quincuagésimo pleno.

Ello también será aplicable cuando exista presidente de junta de propietarios inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca a la correspondiente junta acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente, detalla la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 179-2016-Sunarp/PT por la cual se dispone la publicación del citado precedente.



Materias
A criterio del Tribunal Registral, por ejemplo, no existe impedimento para que cuando se presente una situación de acefalía, la convocatoria efectuada por el 25% del total de participaciones, además de la elección de la junta directiva, considere como punto de agenda la modificación parcial del reglamento interno.

El 25% de propietarios también puede convocar a la junta para definir el contenido y aprobación del primer reglamento interno.

SOCIEDAD PERUANA DE  BIENES RAÍCES

2 comentarios sobre “JUNTA DE PROPIETARIOS DE UN EDIFICIO”

  1. muy agradecido por la información , con respecto en el caso de acefalía ,tenemos un antecedente registral , ya que nuestro reglamento esta inscrito en la partida matriz mas no la junta de propietario por mas de 5 años ,con respecto ala inscripción en sunarp de la junta de propietarios , mi pregunta es la siguiente… ¿una exigencia de los registros públicos, para escribir acuerdos es tener ” el derecho inscrito de los propietarios ” mi duda : es suficiente con el 25 % o pide la totalidad del 100% del derecho inscrito de los propietarios o es suficiente el 25% para inscribir a la junta de propietarios ya que se encuentra en una situación de acefalía por mas de 5 años. esperare su respuesta con gusto. buen día .

Responder a admin Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *