DELITO DE USURPACIÓN INMOBILIARIA: SIMPLE Y AGRAVADA

portada blog usurpacion agravada SPBR

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Delito de Usurpación Inmobiliaria: Simple y Agravada

Últimamente se han incrementado los delitos de usurpación de forma alarmante, por tal motivo el Estado se ha visto obligado a tipificar nuevas conductas para la protección, seguridad y tranquilidad de los miembros de la sociedad.

En tal sentido, el delito de USURPACION INMOBILIARIA ha tenido modificaciones sustanciales después de casi 22 años de la dación del Código Penal, existiendo un incremento de las penas y nuevos tipos de conductas ilícitas.

En cuanto, a la USURPACIÓN SIMPLE tenemos la  Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto del 2013, que  introduce dos cambios:

  1. Pena mayor: La anterior normatividad sancionaba de 1 a 3 años de privación de la libertad. Con la nueva Ley se impondrá a los sujetos activos del delito de 2 a 5 años
  2. Se tipifica una nueva modalidad de usurpación simple. “El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

  La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

 En relación, a la USURPACIÓN AGRAVADA es modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1187, publicada el 16 agosto 2015

Como se podrá apreciar en el cuadro siguiente, en tan sólo dos años se ha incorporado nuevos tipos penales, cuando la usurpación es cometida:


  1.   Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  2. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  3. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares

Y además se ha incrementado la pena de cuatro a ocho años, con la anterior legislación a de cinco a 12 años.

COMPARACIÓN LEGISLATIVA DE LA USURPACIÓN AGRAVADA – Artículo 204 del Código Penal

F

2

USURPACIÓN

USURPACIÓN SIMPLE 

Artículo 202.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

  1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
  2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
  3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
  4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

     La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

 FORMAS AGRAVADAS DE USURPACIÓN

Artículo 204.

     La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
  8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

     Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1187, publicado el 16 agosto 2015.

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Autora:  Marina Fuentes -Especialista en Derecho Inmobiliario

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

 

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