LEY N.º 30933 – LEY DESALOJO NOTARIAL

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LEY N.º 30933 – LEY DESALOJO NOTARIAL

La Ley N.º 30933 – Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. Mediante el presente artículo explicaremos detalladamente cuál es el contenido que debe tener un contrato de arrendamiento para acogerse a la mencionada ley.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que como requisito de procedibilidad el inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse plenamente individualizado, y plasmarse en el contrato de arrendamiento las referencias exactas de su ubicación.

Por otro lado, el contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177.

Otra opción es que el contrato de arrendamiento sea elevado a escritura pública, no siendo necesario conforme lo dispone la Tercera Disposición Final de la Ley N.º 30933 la presentación de minuta ante el Notario Público. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.

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¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento para acogerse a la Ley N.º 30933?

  1. Debe contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
  2. Debe contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la Ley N.º 30933. La cláusula de sometimiento expreso a la presente ley contiene de manera expresa e indubitable la decisión de las partes, que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en la presente ley, se someten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.
  3. Debe consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la SBS, para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento. En caso de que la cuenta de abono sea modificada, el arrendador pone en conocimiento al arrendatario dicha situación mediante comunicación de fecha cierta. Mientras no se efectúe dicha comunicación, los pagos realizados en la cuenta primigenia son considerados válidos.

Para efectos prácticos insertamos un modelo de cláusula de allanamiento a futuro y de cláusula de sometimiento expreso:

CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO:

EL ARRENDATARIO en caso de incurrir en más de dos (02) meses consecutivos sin pagar la renta dentro del plazo contractual, o de haberse concluido el plazo del contrato, deberá desocupar y restituir inmediatamente el inmueble, allanándose a la demanda de desalojo interpuesta por EL ARRENDADOR. 

CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LA LEY Nº 30933:

Para cualquier divergencia surgida del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, a la competencia del notario para la constatación de las causales de vencimiento del contrato o la resolución por falta de pago de la renta convenida; y para que posteriormente el Juez de Paz Letrado ordene y ejecute el desalojo, conforme a lo establecido por la Ley N.º 30933.

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