MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA NORMA TÉCNICA G.030

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Con fecha 05/10/2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite la Resolución Ministerial Nº 341-2018-VIVIENDA, mediante la cual se resuelve modificar el Artículo 11 de la Norma Técnica G.030 “Derechos y Responsabilidades” del Reglamento Nacional de Edificaciones.  A continuación se puede apreciar una comparación de las redacciones del mencionado artículo antes y luego de la modificatoria.



ANTES AHORA
Artículo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.

Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.

En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.

Artículo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello incluyen en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.

Según su especialidad son: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.

Para el Proyecto de Instalaciones de Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, el Profesional Responsable puede ser un Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Civil, Ingeniero Mecánico-Eléctrico, Ingeniero Mecánico de Fluidos, Ingeniero Petrolero o Ingeniero Petroquímico, que además, cumple con la normativa vigente de la autoridad competente en Gas Natural o en Gas Licuado de Petróleo, según sea el caso.

En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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