MODIFICACIÓN DE LA LEY

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MODIFICACIÓN--DE-LA-LEYMODIFICACIÓN  DE LA LEY DEL NOTARIADO

SE PUEDE CELEBRAR COMPRAS Y VENTAS INMOBILIARIAS

A NIVEL NOTARIAL EN TODO EL PERU

El 30 de Diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1310, el cual modifica diversas normas, entre ellas, el D. Leg. 1049, conocido como La Ley del Notariado.

Como se recordará, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de, entre otros, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

El Estado, al advertir en los últimos años el incremento de organizaciones criminales que recurrían a documentos fraguados con el fin apropiarse de predios a través del registro, publicó el 26 de Setiembre del 2015 el Decreto Legislativo Nº 1232, que añadía y modificaba diversos artículos de La Ley del Notariado para prevenir y enfrentar las modalidades de fraude en la expedición de instrumentos públicos notariales.  Sin embargo, por más que este cambio a la Ley del Notariado evitaba las acciones criminales de apropiación de predios, era bastante severo y obstruía la fluidez de las transacciones comerciales.

En este contexto, se ha modificado La Ley del  Notariado en su Art. 123-A (Nulidad de las escrituras públicas y certificación de firmas) el cual establece que los actos de disposición (compras y ventas inmobiliarias) así como la constitución de gravámenes celebrado por personas naturales ante sede Notarial sólo pueden tener validez dentro de la circunscripción provincial donde el notario desarrollaba sus actividades.

En tal sentido, la norma ha ampliado los supuestos donde el artículo 123-A de La ley del Notariado no es aplicable, siendo válidas las escrituras públicas y certificación de firmas fuera del ámbito territorial, en los siguientes casos:

  1. Cuando el cónsul realiza funciones notariales.
  2. Cuando el notario utiliza el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC.
  3. Cuando los extranjeros realicen transacciones o actuaciones siempre que se identifiquen con su carné de extranjería y se realice ante notario de cualquier circunscripción que cuente con acceso a la bases de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La modificación es realista y apropiada por cuanto, si el Notario toma todas las medidas pertinentes de seguridad electrónica que brinda RENIEC y/o la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, no habría razón que el usuario se traslade a otra provincia para realizar una transacción inmobiliaria.

Mostramos aquí el texto comparativo del Artículo modificado, para mayor ilustración:

Artículo 123-A.- Nulidad de escrituras públicas y certificaciones de firmas

 

Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley. La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales.

 ART. 123-A.-Nulidad de escrituras públicas y certificaciones de firmas
Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio de que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley.La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales.

Asimismo, la restricción no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC. En caso de extranjeros identificados con carné de extranjería, las transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier circunscripción que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Los Colegios de Notarios llevarán un registro de los notarios que cuenten con herramientas tecnológicas acreditadas para la plena identificación de las personas naturales que intervienen en los actos que se refiere el presente artículo y lo publique en su portal institucional”.

 

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