OBLIGACIÓN DE DECLARAR AL BENEFICIARIO FINAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1372

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En uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1372, mediante el cual se implementan las recomendaciones de la OCDE y pautas de la GAFI en materia de lucha contra la evasión y elusión tributaria, intercambio de información y asistencia mutua, y medidas para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Estas nuevas obligaciones buscan identificar a la persona natural, nacional o extranjera, propietaria final de los rendimientos económicos de los contribuyentes con una participación de al menos un 10%, o quien finalmente tenga un control definitivo sobre éstos, o en última instancia a quien ocupa el puesto administrativo superior.



Las principales novedades y cambios tributarios que trae este Decreto son:

  1. Obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos (como patrimonios autónomos) de presentar una declaración jurada sobre beneficiario final de acuerdo a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia. El incumplimiento acarrea la imposición de una multa.
  1. Adecuación de las infracciones relacionadas con el incumplimiento vinculado a actuaciones y procedimientos, para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
  1. Imputación de responsabilidad solidaria al representante legal que, por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, omite presentar la declaración jurada informativa con la información relativa al beneficiario final.

Otras novedades no tributarias son las siguientes:



  • Obligación de abogados y profesionales contables y financieros de proporcionar información ante entidades públicas sobre el Beneficiario Final que se les soliciten respecto de sus clientes, cuando actúen como titulares de las empresas, socios, accionistas, directores, similares o ejerzan algún tipo de control.
  • Obligación de notarios públicos de verificar en sus actuaciones que se cuente con la constancia de presentación de la declaración sobre beneficiario final.

La norma entró en vigencia desde el 3 de agosto, pero su aplicación está supeditada a la publicación de su Reglamento dentro del plazo de 120 días.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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