RENOVACION DEL REGISTRO DE AGENTE INMOBILIARIO (comunicado)

RENOVACIÓN-DEL-REGISTRO-DE-AGENTE-INMOBILIARIO

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COMUNICADO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

A LOS AGENTES INMOBILIARIOS INSCRITOS

EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

 Frente a la circulación de diferentes versiones sobre la obligatoriedad para los Agentes Inmobiliarios inscritos con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo N° 010-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29080 de acreditar haber adquirido, con fecha posterior a su inscripción conocimientos relacionados con la actividad inmobiliaria, como mínimo cuarenta (40) horas lectivas se comunica lo siguiente:

  1. Con fecha 23 de julio de 2016, se publicó el Reglamento de la Ley N° 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante Reglamento.
  1. El artículo 16 del Reglamento establece que con la finalidad de continuar realizando operaciones inmobiliarias de intermediación, el Agente inmobiliario solicita la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los treinta (30) días calendario antes de la fecha de su vencimiento.


  1. El artículo 17 del Reglamento dispone que para la renovación de la inscripción en el Registro el Agente Inmobiliario presenta como requisito, entre otros, constancias o certificados de capacitación o de actualización, otorgados por instituciones educativas de enseñanza superior, asociaciones de Agentes Inmobiliarios, Colegios Profesionales u otras instituciones públicas o privadas con la finalidad de acreditar haber adquirido, con fecha posterior a su inscripción, conocimientos relacionados con la actividad inmobiliaria, como mínimo cuarenta (40) horas lectivas.
  1. El requisito señalado en el artículo 17 del Reglamento será exigido únicamente a los Agentes Inmobiliarios que se inscriban a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento y que vencida su vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de emisión de la constancia de inscripción, deban solicitar su renovación de inscripción.

EN ESE SENTIDO, EL CITADO REQUISITO NO ES EXIGIBLE PARA LOS AGENTES INMOBILIARIOS CON INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN ANTERIOR A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DEL REGLAMENTO.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

4 comentarios sobre “RENOVACION DEL REGISTRO DE AGENTE INMOBILIARIO (comunicado)”

  1. Yo hice mi inscripción el 12 de septiembre del 2013, ya cumplí mis tres años, debo presentar cursos adicionales de capacitación
    o basta con la actualización de mis datos.

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