REPROGRAMA TU DEUDA HIPOTECARIA

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Reprograma tu deuda hipotecaria

REPROGRAMA TU DEUDA HIPOTECARIA

El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de ley 6342/2020-PE, que propone la reprogramación de las deudas de los créditos hipotecarios de vivienda, así como los de consumo y de las mypes. Este proyecto de ley fue desarrollado en participación con el Ministerio de Economía y Finanzas y con la Superintendencia de Banca y Seguros.

Este proyecto pretende la creación de la garantía “Reprograma Perú“, un programa de garantías del gobierno para que las instituciones financieras bajen la tasa de interés de la deuda por un determinado periodo.

El objetivo de este programa es que las entidades financieras reduzcan como mínimo en 20 % la tasa de interés por el periodo de tiempo pactado con el cliente. Esto quiere decir que, si el cliente pagaba una tasa de interés de 30 %, con este programa de garantías debería bajar por lo menos a 24 % la tasa de interés.

LÍMITE DE GARANTÍA PARA LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS

En el caso de créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el programa, cubre el 50% de la porción pendiente de capital correspondiente a las cuotas número 7 al número 18, si el deudor pagó las 6 primeras cuotas. Asimismo, cubre el 100% de la porción pendiente de capital de las cuotas número 13 al número 18, si el deudor pagó las primeras 12 cuotas.

Los porcentajes de las garantías señaladas, solamente resultan aplicables si las entidades financieras reducen por lo menos 20% la tasa de interés pactada originalmente del crédito.

En el caso de los créditos hipotecarios, estos beneficios solo aplican al capital por amortizar en los 18 primeros meses del cronograma de pagos a partir de la fecha de reprogramación.

CONDICIONES PARA REPROGRAMAR TU CRÉDITO HIPOTECARIO

Las garantías de REPROGRAMA PERÚ solo cubren aquellas deudas expresadas en moneda nacional de personas que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

  • Créditos hipotecarios para vivienda: el monto original del crédito no debe ser mayor a 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 soles). Se excluyen los créditos del Programa Mivivienda.

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SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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