Hipoteca

 

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CONCORDANCIAS:     Ley N° 28698 (Ley que facilita la constitución y ejecución extrajudicial de garantías hipotecarias para programas de viviendas)
               Ley N° 28971 (Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias)

Noción de hipoteca

Artículo 1097.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

     JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Formalidad de la hipoteca

Artículo 1098.- La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.

     JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Requisitos de validez de hipoteca

Artículo 1099.- Son requisitos para la validez de la hipoteca:

1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

Carácter inmobiliario de la hipoteca

Artículo 1100.- La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados.

     JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Extensión de la hipoteca

Artículo 1101.- La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto.

Indivisibilidad de la hipoteca

Artículo 1102.- La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.

Hipoteca sobre conjunto de bienes que conforman una explotación económica

Artículo 1103.- Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí.

Garantía de obligación futura o eventual

Artículo 1104.- La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual.

Hipoteca sujeta a modalidad

Artículo 1105.-  La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.

Prohibición de hipotecar bienes futuros

Artículo 1106.- No se puede constituir la hipoteca sobre bienes futuros.

CONCORDANCIAS:     R. N° 340-2008-SUNARP-SN, Directiva, Num. I.8, Segundo Párrafo

Cobertura de la hipoteca

Artículo 1107.- La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.

Garantía de títulos transmisibles

Artículo 1108.-  La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.

     JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Hipoteca de varios inmuebles

Artículo 1109.- El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá, a su elección, perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aun cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá, por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.

Cumplimiento anticipado de la obligación

Artículo 1110.- Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice ésta a satisfacción del acreedor.

Nulidad del pacto comisorio

Artículo 1111.-  Aunque  no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.

CAPITULO SEGUNDO

Rango de las Hipotecas

Preferencia de hipotecas

Artículo 1112.- Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antiguedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.

Hipotecas ulteriores

Artículo 1113.-  No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.

Cesión de rango preferente

Artículo 1114.- El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada fehacientemente. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

CAPITULO TERCERO

Reducción de la Hipoteca

Reducción del monto de la hipoteca

Artículo 1115.-  El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.

La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.

Reducción judicial del monto de la hipoteca

Artículo 1116.-  El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligación. La petición se tramita como incidente.

CAPITULO CUARTO

Efectos de la Hipoteca frente a Terceros

Acción personal y acción real del acreedor

Artículo 1117.-  El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley.

CAPITULO QUINTO

Hipotecas Legales

Hipotecas legales

Artículo 1118.-  Además de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:

1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero.

2.- La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.

3.- La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.

Constitución e inscripción de hipoteca legal

Artículo 1119.-  Las hipotecas legales a que se refiere el artículo 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan.

En los demás casos, el derecho del acreedor surge de la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para su inscripción.

Renuncia y cesión de rango

Artículo 1120.-  Las hipotecas legales son renunciables y también puede cederse su rango respecto a otras hipotecas legales y convencionales.

La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada y unilateralmente.

Normas aplicables a la hipoteca legal

Artículo 1121.- Las reglas de los artículos 1097 a 1117 y 1122 rigen para las hipotecas legales en cuanto sean aplicables.

CAPITULO SEXTO

Extinción de la Hipoteca

Causas de extinción de la hipoteca

Artículo 1122.-  La hipoteca se acaba por:

1.- Extinción de la obligación que garantiza.

2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.

3.- Renuncia escrita del acreedor.

4.- Destrucción total del inmueble.

5.- Consolidación.

CONCORDANCIAS:     R. N° 540-2003-SUNARP-SN, Reglam.Insc.Reg.Predios., Art. 110 (Cancelación del asiento de hipoteca por declaración o autorización del
               acreedor)