4 infracciones a la DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL

POST-NUEVO-MEDIDA-

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El impuesto predial es un tributo municipal de periodicidad anual, a través del cual se grava la propiedad de los predios, sean de carácter urbano o rural. Este impuesto está constituido por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

La declaración jurada del impuesto predial consiste en la manifestación ante la administración tributaria municipal sobre el registro o transferencia de predios, en la forma y en los plazos establecidos de acuerdo a Ley, que servirá para determinar la base imponible de la obligación tributaria.

Cabe señalar que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Para el cálculo del impuesto predial se aplica a la base imponible (autovalúo del predio) la escala progresiva acumulativa, por tramos, siguiente:

  • De 0 a 15 UIT = 0,2%
  • De 15 a 60 UIT = 0,6%
  • Más de 60 UIT = 1,0%

El Impuesto Predial Anual es la suma de lo que resulte por cada tramo de afectación.

* Para el año 2017 el valor de una (01) UIT es de S/ 4,050.00

Entonces, por ejemplo, si el autovalúo de su predio asciende al monto de S/ 50,000.00 su impuesto predial ascenderá al monto de S/ 100.00 (0,2% de la base imponible por encontrarse dentro del tramo de 0 a 15 UIT).

De acuerdo con el marco legal vigente (Art. 14 T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal) es obligatorio presentar la DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL en los siguientes casos:

  1. Al adquirir uno o más predios en el distrito.

Plazo: Hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de la adquisición.

Nota: En virtud de la declaración jurada que presente el adquirente que sustente la propiedad del predio (s), se procederá al descargo del anterior propietario como titular del bien transferido.

  1. Al transferir uno o más predios en el distrito.

Plazo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Nota: De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1246, se suprime la obligación de declarar los descargos de los predios (aplicable únicamente para las transferencias realizadas a partir del 10 de noviembre de 2016).

  1. Cuando la Municipalidad lo disponga para la generalidad de los contribuyentes.

Plazo: El que se disponga para el efecto.

  1. Cuando el predio existente (con declaración de edificación debidamente registrada) presente modificaciones que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.

Plazo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la modificación.

Lugar de presentación: Las declaraciones juradas se presentan en las Plataformas de Atención al Ciudadano ubicadas en las Municipalidades correspondientes.

Documentación que debe presentarse:

  1. Mostrar el documento de identidad (DNI) del titular del predio.
  2. Mostrar el documento de identidad (DNI) del representante legal y el documento que acredita sus facultades (poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario municipal). En el caso de personas jurídicas se deberá contar con poder suficiente y vigente, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
  3. Documento sustentatorio de la adquisición o transferencia (según sea el caso):
Acto de adquisición o transferencia Documento sustentatorio
Compra venta Minuta o Escritura Pública.
Compra-venta de bien futuro Minuta y documento que acredite la existencia del predio.
Compra-venta con reserva de propiedad Minuta y documento que acredite el levantamiento de la reserva propiedad.
Anticipo de legítima Escritura Pública.
Donación Escritura Pública.
Transmisión sucesoria Copia de la partida de defunción
Sucesión por testamento:
a. Escritura Pública del testamento.
Sucesión por declaratoria de herederos:
b. Notarial: Escritura Pública.
c. Judicial: Resolución Judicial consentida.
Remate Auto de adjudicación.
Permuta Minuta.
Separación del régimen patrimonial Escritura Pública o Resolución Judicial e inscripción en el Registro Personal.
Resolución del contrato Minuta en el que conste la resolución del contrato.

Multas tributarias relacionadas a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial:

De acuerdo al TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF, existen sanciones pecuniarias que se imponen por la falta de presentación o la presentación tardía de la declaración jurada del Impuesto Predial. Esta declaración puede ser determinativa del impuesto (inscripción, aumento del valor del predio por modificaciones en el mismo o adquisición de nuevos predios) o informativa (descargo).

Estas multas equivalen a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la infracción. Esta se aplica al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada que corresponda. La multa tributaria se impone de acuerdo al siguiente detalle:

INFRACCIÓN PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA BASE LEGAL
No declarar la adquisión de uno o más predios en el distrito (inscripción). 50% de la UIT 100% de la UIT Art. 176.1 (TUO del Código Tributario)
No declarar la adquisión adicional de uno o más predios en el distrito (Si ya declara otros predios). 50 % del tributo omitido 50 % del tributo omitido Art. 178.1 (TUO del Código Tributario)
No declarar las modificaciones realizadas en el predio existente (aumento de valor). 50 % del tributo omitido 50 % del tributo omitido Art. 178.1 (TUO del Código Tributario)
No declarar la transferencia de uno o más predios (baja). 15% de la UIT 30% de la UIT Art. 176.2 (TUO del Código Tributario)

Autor: Jefferson Jordán Aldave – Sociedad Peruana de Desarrollo en Bienes Raíces

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