AGENTES INMOBILIARIOS REINICIAN SUS ACTIVIDADES (DESDE EL 22 DE JUNIO)

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El Decreto Supremo 110-2020-PCM dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

Que, de la evaluación efectuada en el marco de la reapertura de las actividades económicas, de manera gradual e incremental, se han identificado actividades económicas que pueden reanudarse como una ampliación de las actividades de la Fase 2 y que contribuirían con un aporte al PBI Nacional en 8.79%, de manera que se pueda garantizar la dinámica de la producción y su ciclo productivo; siendo que la cantidad de empresas que reanudarían serían de casi 37 000, las que generarían aproximadamente más de 162 mil puestos de trabajo.

Que, se aprobó la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva, establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

 

Las actividades económicas inmobiliarias  que podrán reanudar desde este 22 de junio son:

  1. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

Esta clase comprende las siguientes actividades:

  1. Compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o arrendados, como: edificios de apartamentos y viviendas; edificios no residenciales, incluso salas de exposiciones, instalaciones de auto almacenamiento y centros comerciales; y terrenos.
  2. Alquiler de casas y pisos o apartamentos amueblados o sin amueblar por períodos largos, en general por meses o por años.

Se incluyen también las siguientes actividades:

  1. Promoción de proyectos de construcción para su posterior explotación, es decir, para alquilar espacio en esos edificios.
  2. Subdivisión de propiedades inmobiliarias en lotes, sin mejora de los terrenos.
  3. Explotación de campamentos residenciales para casas móviles.

 

  1. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA

 

Esta clase comprende las actividades inmobiliarias que se realizan a cambio de una retribución o por contrata, incluidos los servicios inmobiliarios.

Se incluyen las siguientes actividades:

  1. Actividades de agentes y corredores inmobiliarios.
  2. Intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.
  3. Administración de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.
  4. Servicios de tasación inmobiliaria.
  5. Actividades de agentes depositarios de plicas inmobiliarias.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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