Luego de que el 23 de enero del presente año se promulgara la Ley Nº 30908, Ley que modifica la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar el derecho de libre elección del servicio notarial; la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) adecuó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
La SBS incorporó en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero un artículo sobre la responsabilidad de las instituciones financieras en la contratación de servicios notariales.
Vale decir que los clientes de las entidades financieras (bancos por ejemplo) tendrán el derecho a la libre elección de notarios, a pesar de que dichas entidades financieras tengan convenios celebrados con determinadas notarías.
¿En qué casos el Estado garantiza la libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros?
El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en los siguientes casos:
- En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero.
- En los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia.
¿Qué obligación principal tienen los bancos, conforme a este dispositivo legal?
Los bancos, tienen que utilizar únicamente los servicios de aquellos notarios que se encuentren en los listados administrados por los colegios notariales, y deben facilitar el acceso a los usuarios a la relación de notarios puesta a disposición por tales colegios.
¿Cómo está establecida la jurisdicción notarial en el caso de un crédito hipotecario o una compraventa de inmueble?
Cuando la contratación financiera, bancaria o crediticia implique la transferencia o gravamen de un bien inmueble, la elección del notario se realiza dentro del ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado éste bien.
¿Qué sucede cuando los bienes inmuebles materia de transferencia o gravamen, están ubicados en distintas provincias?
Cuando la transferencia o gravamen comprenda dos o más bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo bien inmueble que esté localizado en dos o más provincias, los intervinientes pueden realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones territoriales provinciales en que esté ubicado el inmueble.
¿Qué sucede si en el lugar donde está ubicado el inmueble no hay ningún notario?
En el supuesto que, en el ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado el bien inmueble, materia de transferencia o gravamen, no existan notarios o éstos no cumplan con los requisitos exigidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, las partes intervinientes en la contratación financiera, bancaria o crediticia pueden elegir un notario de cualquier circunscripción territorial provincial que cumpla estos requisitos.
Esta excepción también aplica cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de la provincia donde se encuentre ubicado el bien inmueble.
ELABORADO POR DAVID CAVERO CANCHANYA
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES