Jefferson Jordán Aldave – Sociedad Peruana de Bienes Raices
La persona que desea entregar parte de sus bienes o patrimonio en vida, puede hacerlo a través de un anticipo de legítima o adelanto de herencia. El anticipo de herencia es un acto de liberalidad y que se realiza a título gratuito y que no está sujeto al impuesto de la alcabala. El anticipo de herencia está regulado en el art. 831 del Código Civil Peruano.
La persona que desea realizar el anticipo de herencia, Anticipante, tiene que tener en cuenta que tiene herederos forzosos, llamados, Anticipados. Los herederos forzosos son: en grado descendiente: cónyuge e hijos; y en grado ascendiente: padres, abuelos o bisabuelos. Es preciso tener en cuenta que a los herederos forzosos no se les puede excluir de la herencia, sin que exista causa legítima ya sea por desheredación o por indignidad.
Para poder realizar un adelanto de herencia, tendrá que hacerse una minuta, elaborada por un abogado. En la minuta deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de la herencia y el valor monetario de lo que se dará como adelanto. La minuta se elevará a escritura pública ante notario, y luego deberá estar inscrita en los Registros Públicos.
Cabe destacar, que solo pueden participar de esta transferencia de bienes los herederos forzosos, que son los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el cónyuge
El anticipo de legitima se tramita a través de un contrato de donación, donde el propietario de un inmueble, transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero. Cabe señalar, que solo pueden participar de esta transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.
Para efectuar este trámite se presenta una minuta de donación autorizada por un abogado, la partida de nacimiento del hijo, la partida de matrimonio de los padres; y los documentos de la propiedad (HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y la copia de la partida registral del predio).
Estos documentos se presentan a un notario, quien elevará la minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Este proceso puede durar algunas semanas. Posteriormente, se deberá inscribir la propiedad en los registros públicos.
Requisitos para la inscripción en la Sunarp:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
- Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
- Pago de derechos registrales.
Cuota de Libre Disposición
Con respecto a la herencia, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es esa parte de la masa hereditaria que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos.
En el caso una persona quisiera disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo, hasta la tercera parte de sus bienes. Por ejemplo: Juan cede parte de su patrimonio a un amigo que lo cuidó cuando estuvo muy enfermo, una fundación, un colegio, etc. o también lo puede transmitir a un hijo, a fin de darle darle algo más, es decir, para mejorar su herencia.
En el supuesto que uno sólo tenga padres u otros ascendientes, se podría disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.
Ejemplo:
Carlos tiene dos hijos Juan y Lucía. Carlos tiene 24,000 dólares.
En este escenario, Carlos podría disponer, sólo del tercio de la cuota de libre disposición, es decir, 8,000 dólares. Carlos ha decidido entregar los 8,000 dólares a una organización sin fines de lucro que se dedica a darles hogar a perros abandonados. El resto, los 16,000 dólares serían repartidos entre sus dos únicos hijos, 8,000 dólares para Juan y 8,000 dólares para Lucía.
Tenga en cuenta que el anticipo de herencia podría ser una ventaja en el caso que los padres quisieran repartir sus bienes o propiedades en vida y quizás evitar posibles conflictos por la “herencia”.
Didáctica la explicación y el tratamiento del tema gracias
Hola Sandro, gracias por tu comentario.
Excelente Publicación, pero tengo una pregunta: Una Pareja Fallecida (Esposos), no dejaron testamento, corresponde a los hijos hacer la Sucesión Intestada, mediante este documento la repartición es equitativa de Bienes Inscritos en RRPP, y también los Bienes No Inscritos en RRPP????????
Estimado; el caso que nos comenta sería uno de Sucesión Intestada. Mediante un procedimiento llamado Declaratoria de Herederos. Este es un procedimiento que se hace por vía notarial o judicial. Se recomienda notarial si es que todos los herederos están de acuerdo; en cuanto a la proporción de la herencia, por lo general se hace en partes iguales y sobre las acciones y derechos. Recuerde que para llevar a cabo con éxito este procedimiento es sumamente recomendable la asesoraría de un abogado ya que, como comenta, existen bienes inscritos y no inscritos, lo cual implicará un procedimiento de saneamiento legal. Gracias