(Ley N° 30490)
Los adultos mayores no pensionistas pueden acceder al beneficio del valor de 5 UITs de la base imponible del impuesto predial que cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos:
· Tener 60 años cumplidos o más.
· Ser propietario de un único predio a nivel nacional a nombre propio o de la sociedad conyugal.
· Destinar el predio a vivienda.
· No tener ingresos brutos que excedan el valor de una (1) UIT mensual.
Documentos que acompaña la solicitud:
· Reporte de búsqueda por apellidos y nombres expedido por la SUNARP a nombre del adulto mayor.
· Documento que acredite el ingreso bruto percibido, el cual no debe exceder el valor de una (1) UIT mensual.
· Poder en documento público o privado con firmas legalizadas notarialmente o por fedatario municipal, en el caso de actuar a través de un representante.
· Otros que determine el reglamento de la Ley N ° 30490.
Al momento de presentar la solicitud deberá mostrar su documento de identidad y el de su representante de ser el caso.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES