El Artículo N°1118 del Código Civil señala que mediante otras normas se pueden constituir hipotecas legales, sin embargo ha establecido que se reconocen como hipotecas legales las siguientes:
a. La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con el dinero de un tercero.
Se refiere al hecho que al momento de efectuarse la transferencia de la propiedad del inmueble (sea por compra-venta, donación, dación en pago, permuta, etc.) no se haga constar el pago completo del valor del bien transferido en el documento (escritura pública) donde conste dicha transferencia.
b. La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.
Se configura cuando se celebra un contrato de obra mediante el cual el contratista aportara el trabajo o los materiales para la construcción de la obra a favor del comitente (comúnmente el beneficiario de la obra).
c. La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.
Se configura cuando se solicita la partición de un bien que se encuentra en copropiedad, para garantizar el abono en dinero que debe efectuar el copropietario al que se le adjudicó el bien.
En todos los casos, para efectos de cumplir con el requisito de la inscripción en los Registros Públicos, el Código Civil ha dispuesto que la inscripción se deba realizar de oficio por el registrador. Este criterio ha sido desarrollado por la Resolución de Superintendencia Nº 033-96-SUNARP.
Qué sucede si se han constituido varias hipotecas sobre un mismo inmueble?
En caso que remate judicial se tendrá prioridad en el pago a quien hubiera inscrito su derecho con fecha anterior.