El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI- es una institución pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de efectuar el saneamiento físico legal de posesiones informales, predios rurales, terrenos eriazos, comunidades campesinas y propiedades de entidades públicas y privadas a nivel nacional.
Posesiones Informales: COFOPRI formaliza las posesiones informales generadas por ocupaciones producidas antes del 31 de Diciembre de 2004.
Programas de vivienda del Estado: El objetivo era lograr que los beneficiarios de los Programas de Vivienda del Estado cuenten con una propiedad debidamente saneada e inscrita. Al inicio del programa de formalización existían a nivel nacional 410 programas de vivienda de gestión estatal que incluían 251,736 unidades de vivienda (lotes, núcleos básicos, viviendas o departamentos).
Conforme al Decreto Legislativo N° 1202 que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda no pueden ejecutarse en:
a)Tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios.
b) Reservas Territoriales y Reservas Indígenas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y su Reglamento.c) Áreas forestales, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en el caso de estas últimas se requerirá opinión previa vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
d) Terrenos ubicados en área de playa y zona de dominio restringido. e) Terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos, de irrigación o proyectos agrícolas que cuenten con pronunciamiento de la autoridad competente, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse.
f) Zonas calificadas como de alto riesgo u otras condiciones que hagan que el terreno no sea apto para fines de vivienda, tales como franjas marginales, quebradas, cauces de los ríos, entre otros.
g) Bienes de dominio público, tales como aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público. Así como en los bienes adquiridos por donación sean de dominio público o privado, excepto los donados con fines de vivienda.
h) Terrenos comprendidos en proyectos de inversión pública, de inversión privada o asociaciones público privadas, incluyendo aquellos que se encuentren en proceso de promoción de la inversión privada.
i) Terrenos comprendidos en procesos de saneamiento físico legal, titulación, administración o adjudicación, de competencia de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, de acuerdo a lo previsto en las leyes orgánicas de la
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES