David está viviendo en un edificio que consta de 12 departamentos, y hay cuatro personas que han dejado de pagar por más de 8 meses los gastos que generan el mantenimiento de un edificio. Los propietarios que cumplen fielmente sus cuotas no saben qué hacer.
¿Cómo cobrar a estos morosos?
En primer lugar, David debe conocer que la Ley que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de un edificio es la ley 27157- Ley del Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.
¿Quién es el encargado de cobrarles?
El presidente de la junta de propietarios, es el representante legal de la Junta de propietarios para iniciar los procesos judiciales.
¿Tengo que iniciar una acción judicial?
El art. 50 de la Ley 27157 señala que las obligaciones derivadas de los gastos comunes pueden cobrarse por vía ejecutiva. El título ejecutivo es el recibo impago de las cuotas ordinarios y/o extraordinarias.
¿Se puede embargar los bienes de los morosos?
Por supuesto, normalmente cuando a uno de los morosos se le embarga. Los demás comienzan a pagar automáticamente.