¿CÓMO SE INSCRIBE EN SUNARP POR 1ERA VEZ UNA PROPIEDAD?

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La inmatriculación es el ingreso de un predio en el Registro, es decir se trata de la primera inscripción referida a un inmueble determinado, con lo cual este comienza su vida o historia registral. Normalmente, la doctrina ha utilizado como sinónimos las expresiones “inmatriculación” y “primera inscripción de dominio”.

El primer vocablo, técnicamente, se refiere a la operación de apertura de una hoja registral en virtud del ingreso de un nuevo predio, es decir, su ámbito se reduce al aspecto físico de un predio que se incorpora al registro; luego de ella vendría separada la “primera inscripción” (segundo vocablo), en donde se daría noticia de la titularidad correspondiente al nuevo predio incorporado al registro. Se trata, pues, de dos operaciones teóricamente distintas y separadas, en donde una es el necesario antecedente lógico de la otra. Esta distinción no existe en el derecho peruano, en donde se produce simultáneamente la incorporación del predio como objeto de las titularidades jurídicas que a ella le corresponden.

El artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, define a la inmatriculación como el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. Para la inmatriculación de un predio se requerirá el informe técnico del área de Catastro, donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdo a la base gráfica con la que cuenta el área de Catastro de la SUNARP.



REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A TÍTULOS CON ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS

Para la inmatriculación en mérito a títulos con antigüedad de cinco años se aplican las siguientes reglas: a) No se requiere pluralidad de títulos para la inmatriculación cuando el título tiene por sí solo la antigüedad requerida. Tratándose de sucesión testamentaria sólo da mérito a inmatricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido;

  1. b) El cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha cierta del título en el que conste la adquisición. Tratándose de testamento, el plazo se cuenta a partir de la fecha del fallecimiento del testador.

REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A TÍTULOS QUE NO REQUIEREN DE UNA ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS

No se requieren títulos con antigüedad de cinco años cuando se trate de:



  1. a) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de formación de títulos supletorios;
  2. b) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de declaración de prescripción adquisitiva de dominio;
  3. c) Resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales;
  4. d) Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas;
  5. e) Resolución judicial de adjudicación del predio por remate o por partición;
  6. f) Otros que la ley determine.

INMATRICULACIÓN O INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE PREDIOS RURALES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

Para la inmatriculación de predios rurales de dominio privado del Estado deberán presentarse los siguientes documentos:

  1. a) Títulos que otorguen la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos deberá presentarse copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o, la reversión;
  2. b) Copia del certificado de información catastral o, el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva.


INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES TRANSFERIDOS A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO

Para la inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito a favor del Estado, además de los planos a que se refiere el literal b) del artículo 22, debe acompañarse el documento en el que consta la transferencia de propiedad a favor del Estado.

INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES AFECTADOS POR REFORMA AGRARIA ADJUDICADOS A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE PARTICULARES

Para la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares deberá presentarse:

  1. a) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgados por el organismo competente, acompañando la certificación expedida por el organismo competente que acredite que ésta se encuentra consentida;

b) Copia del certificado de información catastral o, el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el segundo y tercer párrafos del artículo 20, según corresponda.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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