El día viernes 13 de enero del presente año, salieron publicados los nuevos rangos establecidos para acceder al Bono del Buen Pagador (BBP) del Fondo Mi Vivienda. Dicho subsidio, que se otorga a las personas como incentivo para que cumplan con los pagos mensuales del crédito Mi Vivienda, ahora se ha limitado a inmuebles que cuyo valor se encuentren entre S/81,000 y S/153,900.
Así, como lo adelantó el Ministerio de Vivienda ya no habrá 4 categorías para el subsidio, sino 2. Se debe tener en cuenta que el cambio de los rangos corresponde a que el ministerio sostiene que el bono estatal debe beneficiar a las personas de menos recursos.
¿Qué es el Bono al Buen Pagador?
El Bono al Buen Pagador (BBP) es una ayuda económica no reembolsable que se otorga a las personas que adquieren un producto Mivivienda a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).
¿Cuáles son las dos categorías?
La primera abarca a las viviendas cuyo valor se encuentren entre más de 20 UIT y hasta 30 UIT (S/81,000 – S/121,500), estas recibirán un subsidio del Fondo Mi Vivienda de S/14,000.
La otra categoría es para los inmuebles que tengan un precio mayor a 30 UIT y hasta 38 UIT (S/121,500 – S/153,900), a estos les corresponde un bono de S/12,500.
¿Desde cuándo rige la norma?
La norma regirá desde el próximo 1 de abril del 2017 y no afectará a las personas que ya contaban con el subsidio pues seguirán bajo la normativa del anterior reglamento.
¿Cómo puedo acceder al Bono del Buen Pagador?
Para poder gozar del subsidio, primero debe tener un crédito Mi Vivienda con cualquier entidad financiera (BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, etc.).
Segundo, el valor del inmueble debe estar en el rango antes señalado. Y finalmente, debe ser cumplido con los pagos de sus cuotas.
El Bono Buen Pagador se le otorgará mediante la entidad financiera con la cual adquirió el crédito Mi Vivienda.
Colaborador: Juan Vásquez Solano alumno de la Sociedad Peruana de Bienes Raíces