Son 03 los casos en los cuales el propietario (persona natural) de un inmueble se encuentra inafecto respecto al pago del Impuesto a la Renta de 2da. Categoría al vender una propiedad.
Caso 01:
Cuando la propiedad ha sido adquirida antes del 1 de enero del año 2004.
Caso 02:
Cuando la propiedad es una casa habitación, debiendo tener posesión por más de 2 años y que este inmueble no haya sido destinado a comercio, oficina, industria, almacén u otros similares.
En caso que el vendedor sea propietario de varios inmuebles destinados a casa habitación, y efectúe la venta de los mismos, sólo se considerará como casa habitación el último inmueble vendido.
Caso 03:
Cuando la venta del inmueble es igual o menor al precio que se adquirió. Lógicamente no existe ganancia y por lo tanto no se puede aplicar el impuesto.
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