¿EN QUÉ CONSISTE UN DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE UN INMUEBLE?

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Podemos ubicar la definición de esta figura legal en el artículo 1030º del Código Civil Peruano, el cual señala: “que puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo”.

Es necesario identificar a los sujetos que intervienen en un contrato de superficie sobre un inmueble, para comprender la definición legal, con tal fin explicaremos a las partes de este contrato de la siguiente forma:

Ejemplo: En los diagramas e imágenes que se visualizan se puede apreciar el siguiente caso; El Propietario del Suelo, que es un lote urbano de 300 m2, celebra un contrato de superficie con una Constructora (que viene a ser “La Superficiaria”), con la finalidad que dicha constructora, durante 15 años consecutivos, edifique y administre un Centro Comercial, para lo cual se establece en dicho contrato que La Superficiaria pague durante el plazo indicado, la cantidad de US$. 1’000,300.00 (Un millón trescientos mil) dólares americanos, de forma anual.

Entonces podemos definir al derecho de superficie que tiene La Superficiaria (vale decir, La Constructora), como un derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre los aires, o subsuelo de otro – el centro comercial comprende el suelo, los aires (la terraza) y el subsuelo (los sótanos)-.

Asimismo, es preciso indicar que una vez transcurridos los 15 años pactados (La Ley señala que este derecho no puede durar más de 99 años), El Propietario del Suelo se apropiará de lo que se ha construido sobre su propiedad, salvo pacto distinto (que no es el caso).

Para su conocimiento, es importante saber que este contrato de superficie se puede constituir también mediante testamento.

Para finalizar, mediante esta figura legal, se puede deducir que existe una utilidad económica para ambas partes, puesto que El Propietario del suelo tendrá como ventaja el evitarse los costos de la edificación o construcción; mientras que el superficiario evita los costos para adquirir el suelo y podrá beneficiarse rentando las propiedades que construya e independice, si es que así se ha pactado en el contrato.

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