En el artículo de hoy vamos a aclarar en qué consiste la intermediación inmobiliaria y cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de intermediación inmobiliaria, así como ofrecerte algunos modelos de contratos para tu uso y conocimiento.
¿Qué es la intermediación inmobiliaria?
En primer lugar, el contrato de intermediación inmobiliaria es el negocio jurídico por el que una persona (cliente) encarga a otra (agente), la compra, venta o arrendamiento de una vivienda a una tercera persona bajo unas condiciones previamente pactadas. Esto es, el profesional tiene como objetivo facilitar la aproximación entre el comprador y el vendedor con el objetivo de que la compraventa se perfeccione. A modo de ejemplo, éste sería el supuesto en que una persona quiere vender un departamento y se dirige a un agente inmobiliario para que lo publicite y encuentre un posible comprador. En este caso, el agente actúa como un intermediario que presta unos servicios encaminados a la búsqueda de compradores, pero nunca interviene propiamente en el contrato ni tampoco actúa como mandatario. Una vez localizado el comprador y perfeccionada la compraventa, recibirá la correspondiente remuneración previamente pactada.
Por todo ello, el contrato de intermediación inmobiliaria se podría definir como aquel contrato en el que una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un contrato de compraventa entre la otra parte y un tercero que deberá de buscar.
Regular esta relación entre agente inmobiliario y cliente es muy importante, ya que estamos hablando de una operación que implica el desembolso de una cantidad de dinero muy importante y en la que la comisión del agente puede llegar a significar una parte muy importante de su sueldo mensual.
Por eso se redactan contratos de intermediación inmobiliaria, que permitan a las partes saber qué implica esta relación y a qué se comprometen.
Debes saber que el contrato de intermediación inmobiliaria recibe por parte de los profesionales el nombre de “hoja de encargo” o “nota de encargo“. Sea como fuere, estamos hablando de un contrato del que se desprenden obligaciones y derechos para los que lo firman.
El contenido del contrato debe cumplir como mínimo con las siguientes preguntas:
¿Quién nos hace el encargo?
No hace falta decir que la persona que firma el contrato de intermediación inmobiliaria tiene que tener capacidad de vender el inmueble, o sea, debe ser su legítimo propietario. Algo que el agente debe comprobar en el registro de la propiedad correspondiente.
¿Qué encargo se nos hace?
No hay un solo escenario, ya que la intermediación inmobiliaria puede referirse a una venta, un alquiler, una permuta o cualquier otro encargo inmobiliario.
¿Cuál es el bien sobre el que se realiza el encargo?
También, como es lógico, debemos especificar cuál es el objeto: un piso, un terreno, una oficina, un local, etc. Deben quedar consignados todos los datos identificativos para evitar malentendidos.
¿Precio que desea recibir el cliente?
El agente inmobiliario tiene entre sus misiones, la de aconsejar al cliente sobre si el precio que pretende es lógico o está fuera de mercado. Independientemente de si el cliente escucha o no al profesional, el precio debe quedar reflejado en este contrato de intermediación.
¿Retribución de los servicios de intermediación?
Los honorarios del agente inmobiliario o agencia deben quedar reflejados en este contrato, así como cuándo se van a cobrar.
¿Contrato de arras?
Un contrato de arras es un contrato privado entre comprador y vendedor donde se pacta la reserva del inmueble. Se entrega una señal en concepto de reserva. Esta señal debe especificarse si el agente está autorizado a cobrarla o no. Además, hay varios tipos de arras, de retractación o confirmatorias.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES