En el sector inmobiliario y constructor, el contrato más utilizado por el promotor inmobiliario sin la compra de un terreno es el contrato de asociación en participación.
El contrato de Asociación en participación es un contrato típico, se encuentra regulado en la Ley General de Sociedades- Libro Quinto (Art. 438 y siguientes). Conceptualmente es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
El Asociante es la persona natural o jurídica encargada de la construcción de la obra y encargado de la administración del negocio inmobiliario, cuenta con la infraestructura orgánica necesaria y personal idóneo que le permiten cumplir con el objeto de la asociación.
La Asociada es la persona natural que es propietaria de un inmueble determinado, aportando el inmueble de su propiedad al asociante para que desarrolle y ejecute la construcción de una edificación. En este caso, el asociante otorga una carta fianza bancaria a favor de la asociada. La asociada puede mantener la propiedad del inmueble a su nombre firmando posteriormente los documentos de transferencia de los departamentos a los compradores conjuntamente con el asociante).
Los gastos, costos e impuestos y toda la parte administrativa corren a cuenta del asociante.
El aporte de la asociada se valoriza y normalmente se le adjudica uno o dos departamentos del total de departamentos que el asociante a edificado.
Características
El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Dra. Marina Fuentes C.