¿CUÁNDO PROCEDE LA HIPOTECA LEGAL?
Las hipotecas pueden clasificarse en :
- Voluntarias o convencionales
- Legales
Son voluntarias las que se han realizado por acuerdo de las partes y son legales las que ley las ha establecido.
Según nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1118 del Código Civil:
1.- Cuando un inmueble se hubiera transferido sin que su precio haya sido pagado totalmente o haya sido hecho con dinero de un tercero.
2.- Sobre el inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que quien lo contrato se haya obligado a pagarle.
3.- Sobre el inmueble adquirido en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.
Es decir, por expresa disposición normativa, basta que en el registro se presente un contrato en el que se transfiera un bien inmueble y además que no se haya pagado la totalidad del precio, para que se constituya una hipoteca a favor del vendedor.
Por su parte, el artículo 1119 indica que las hipotecas legales se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador público, simultáneamente de los contratos de los cuales emanan.
Es preciso indicar, que las hipotecas legales no difieren de las hipotecas convencionales respecto a sus efectos jurídicos, en este sentido el acreedor vendedor podrá recurrir a los juzgados cuando no reciba la contraprestación económica en la fecha acordada en el contrato, procediendo al remate del bien cuando sea necesario.
No obstante, debemos acotar que siendo un derecho de libre disposición, es renunciable. Esto quiere decir, que la renuncia debe constar expresamente en la minuta, manifestando el vendedor o acreedor indubitablemente “la voluntad de renunciar a la hipoteca legal”.
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