DECLARATORIA DE FABRICA O DECLARATORIA DE EDIFICACIONES

DECLARATORIA-DE-EDIFICACIONES

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DECLARATORIA DE FABRICA O DECLARATORIA DE EDIFICACIONES

Cuando se realiza una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades, se le denomina edificación, que comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Existen diferentes tipos de edificación:

EDIFICACIÓN NUEVA:  Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

AMPLIACIÓN OBRA:  Que se ejecuta  a partir de una edificación pre existente, incrementando el área techada.

REMODELACION: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.



ACONDICIONAMIENTO: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

En este sentido, cuando construimos cualquiera de los tipos de edificaciones mencionados sobre un terreno, tenemos que inscribirlo legalmente ante Registros Públicos, a esta inscripción se le denomina DECLARATORIA DE FABRICA ahora llamada según la Ley 29090 DECLARATORIA DE EDIFICACIONES, que es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra, es decir, la edificación o construcción se vincula a la realidad física, en tanto que la Declaratoria de Fábrica se vincula al mecanismo jurídico para que los Registros Públicos admitan la existencia de dicha realidad.

 (Segundo Acuerdo del vigésimo sétimo y vigésimo octavo del Tribunal registral, que deja sin efecto el 19° precedente de observancia obligatoria aprobada en el Pleno registral.)

Ahora bien, para inscribir una declaratoria de fábrica de una edificación total o parcial, su ampliación, modificación o remodelación, se inscribe en mérito a los siguientes documentos:



a) Formulario Unico de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090.

b)Formulario Registral (FOR) que se refiere la Ley 27157.

Los instrumentos señalados deben acompañarse de los anexos que la normatividad requiera. Así como, plano de ubicación y localización, planos de distribución autorizados por profesional competente, memoria descriptiva, entre otros.

 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 27157

  1. Predios urbanos
  2. Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea
  3. Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como predios rústicos en el Registro de Predios.

Se acredita con certificado de zonificación o de Parámetros urbanísticos emitido por la Municipalidad competente

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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