- SEGURIDAD JURÍDICA PARA EJECUTAR LA EDIFICACIÓN
La licencia constituye una autorización de la entidad municipal para ejecutar una obra destinada a servir de unidad habitable o económica destinada al albergue de personas, ya sea como vivienda, comercio e industria. El principal efecto de la misma es otorgar seguridad jurídica al titular de la licencia, pues los cambios normativos o de zonificación no le afectarán. Es decir, aun cuando se produzcan modificaciones, el titular de la licencia puede ampararse en ella para iniciar o proseguir la ejecución de las obras tal como estaban delineadas en el proyecto.
El artículo 12º de la Ley 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) indica que la licencia determina la adquisición de la facultad de edificación, en los términos y condiciones expresados en la propia licencia. Así lo señala también el artículo 5º del Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA. Por tanto, la municipalidad sí puede realizar la supervisión de la correcta ejecución del acto autoritativo, pero una cosa distinta es que se pueda volver sobre la propia declaración, anulando o revocando la licencia.
- LA LICENCIA BENEFICIA AL PREDIO, Y NO AL SOLICITANTE
La licencia recae sobre el predio, y no se otorga en beneficio del sujeto, por lo que en caso de enajenación la licencia sigue surtiendo todos sus efectos a favor del nuevo titular (artículo 12º de la Ley 29090). Por tanto, la transferencia del bien inmueble no obliga a que se obtenga una nueva licencia de edificación.
Es decir no se trata de una licencia “intuitu personae”, sino “intuito rei” (sobre la cosa).
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES