EL FIDEICOMISO

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El  fideicomiso  se  encuentra  regulado     en  la  Ley  general  del  Sistema financiero, Ley 26702 como  una operación que puede ser  realizada por empresas  pertenecientes    al  sistema    financiero    y  de  seguros,  siendo definido  como la relación jurídica por la cual  el fideicomitente transfiere bienes al fideicomiso a otra persona, denominada   fiduciario, para la constitución de un patrimonio autónomo fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico   a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.

Se celebra cuando una persona natural o jurídica, llamada “FIDEICOMITENTE”, transfiere a una entidad fiduciaria la titularidad de uno o varios bienes inmuebles específicos, con el propósito de que los administre, maneje y/o enajene en provecho de un tercero que puede ser   el fideicomitente o un nuevo beneficiario. Esta modalidad es utilizada en los proyectos de construcción.

Características



Esta es una figura compleja, que se encuentra estructurada   bajo dos elementos esenciales:

La transferencia de bienes en dominio fiduciario. La constitución de un patrimonio  autónomo fideicometido. Por lo que el fiduciario ejerce dominio que le confiere facultades que incluyen la administración, uso disposición y reivindicación sobre los bienes.

Patrimonio autónomo:

Constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen. Es autónomo en el sentido que es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario.

Elementos:

EL FIDEICOMITENTE:

Es el propietario de los bienes o titular de los derechos   que   serán transferidos en fideicomiso.

EL FIDUCIARIO:



Es   la   entidad   especializada   que   cuenta   con      autorización      del   a Superintendencia      de   Banca   y   Seguros   (SBS)   para desarrollar   para desarrollar operaciones financieras como titular de los bienes que se transfieren, así como responsable   de llevar a cabo todos los actos y operaciones necesarios para cumplir la finalidad del fideicomiso.

EL FIDEICOMISARIO:

Es el  beneficiario del  fideicomiso.  El mismo fideicomitente   puede  ser beneficiario del fideicomiso o una tercera persona.

 Estructura  del Fideicomiso:

El Fideicomiso Inmobiliario es una Estructura de Garantía:

–     Esta   estructura   permite   mitigar   el   riesgo   de   financiar   proyectos inmobiliarios.

–     El  Fideicomiso  provee  a  los  financiadores  del  proyecto  (bancos  e inversionistas)  y  a  los  compradores,  un  mecanismo  ejecutivo, extrajudicial y transparente para administrar el riesgo.

Prohibiciones   de  la  empresa  fiduciaria:

La empresa fiduciaria está prohibida de afianzar, avalar o garantizar ante el fideicomitente o los fideicomisarios los resultados del fideicomiso. San nulos los pactos en contrario, así como las garantías  y compromisos  que se pacten.

>> bienesraicess.com << 

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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