El fideicomiso se encuentra regulado en la Ley general del Sistema financiero, Ley 26702 como una operación que puede ser realizada por empresas pertenecientes al sistema financiero y de seguros, siendo definido como la relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes al fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio autónomo fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.
Se celebra cuando una persona natural o jurídica, llamada “FIDEICOMITENTE”, transfiere a una entidad fiduciaria la titularidad de uno o varios bienes inmuebles específicos, con el propósito de que los administre, maneje y/o enajene en provecho de un tercero que puede ser el fideicomitente o un nuevo beneficiario. Esta modalidad es utilizada en los proyectos de construcción.
Características
Esta es una figura compleja, que se encuentra estructurada bajo dos elementos esenciales:
La transferencia de bienes en dominio fiduciario. La constitución de un patrimonio autónomo fideicometido. Por lo que el fiduciario ejerce dominio que le confiere facultades que incluyen la administración, uso disposición y reivindicación sobre los bienes.
Patrimonio autónomo:
Constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen. Es autónomo en el sentido que es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario.
Elementos:
EL FIDEICOMITENTE:
Es el propietario de los bienes o titular de los derechos que serán transferidos en fideicomiso.
EL FIDUCIARIO:
Es la entidad especializada que cuenta con autorización del a Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para desarrollar para desarrollar operaciones financieras como titular de los bienes que se transfieren, así como responsable de llevar a cabo todos los actos y operaciones necesarios para cumplir la finalidad del fideicomiso.
EL FIDEICOMISARIO:
Es el beneficiario del fideicomiso. El mismo fideicomitente puede ser beneficiario del fideicomiso o una tercera persona.
Estructura del Fideicomiso:
El Fideicomiso Inmobiliario es una Estructura de Garantía:
– Esta estructura permite mitigar el riesgo de financiar proyectos inmobiliarios.
– El Fideicomiso provee a los financiadores del proyecto (bancos e inversionistas) y a los compradores, un mecanismo ejecutivo, extrajudicial y transparente para administrar el riesgo.
Prohibiciones de la empresa fiduciaria:
La empresa fiduciaria está prohibida de afianzar, avalar o garantizar ante el fideicomitente o los fideicomisarios los resultados del fideicomiso. San nulos los pactos en contrario, así como las garantías y compromisos que se pacten.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES