DESALOJO NOTARIAL
El Pleno del Congreso de la República aprobó con 77 votos a favor el proyecto de Ley del procedimiento especial denominado desalojo notarial de inquilinos morosos, el cual fue propuesto por el Poder Ejecutivo en noviembre del 2018.
¿EN QUE CONSISTE?
La norma solo podrá aplicarse contra arrendatarios que no cumplan con el pago de dos meses de renta o contra quienes culminaron su contrato y no desalojen el inmueble. En estos casos, el propietario del inmueble deberá enviar una carta notarial al inquilino para que proceda a entregar la vivienda y, en el caso de no retirarse, se podrá recurrir al procedimiento de desalojo notarial.
Ante el notario deberá presentarse la documentación que acredite la relación jurídica, tales como el Contrato de Arrendamiento con firmas legalizadas, Título de Propiedad del inmueble, documentos de identidad, etc. Cuando el notario recepcione la documentación, enviará una carta al inquilino y le dará 3 a 5 días de plazo para demostrar que se encuentra al día en los pagos o que el contrato de alquiler aún está vigente.
Solo se podrá acreditar el pago con constancias de transferencias o depósitos realizados en la cuenta bancaria acordada por las partes hasta antes de la recepción de la carta notarial por medio la cual se invoca la resolución del contrato.
En caso el inquilino no responda o no pueda demostrar que cumplió con los pagos, el notario enviará los documentos a un juez de paz, quien se encargará de emitir una orden de desalojo de forma automática. Por último, cuando el juez dicte la orden de desalojo, se deberá programar el mismo con la Policía Nacional.
DURACION
Se estima que el proceso debe durar de 30 a 60 días.
FUENTE: La ley
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES