Muchas veces en los asientos registrales detectamos errores de tipo material, es decir en los nombres, apellidos de los compradores o vendedores, así como en fechas, cifras, omisión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento registral.
Estos errores pueden haberse cometido por los mismos registradores o por los notarios o jueces mediante títulos que han dado mérito a la inscripción, sea escritura pública u oficios judiciales. Estos errores, pueden ser subsanables mediante lo que se denomina RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES, los mismos que pueden ser rectificados de oficio, cuando es error del registrador público o rectificación de parte, cuando en el título archivado se ha cometido un error. Ejemplo, en el título archivado (escritura pública) aparece el nombre de “Zamanta”, pero en la realidad el nombre es “Samanta”.
¿Cómo realizo la rectificación Registral?
Cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES