HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO

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HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO

¿Qué es la Habilitación Urbana de Oficio?                                                                     

La declaración de habilitación urbana de oficio es un procedimiento administrativo, por el cual los municipios distritales y provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, emiten resolución que declara habilitado de oficio un predio matriz ubicado en zonas urbanas consolidadas, que a la vez dispone la inscripción registral del cambio de uso del predio de rústico a urbano.

La habilitación urbana de oficio fue regulada por primera vez en nuestro ordenamiento por el Decreto Supremo 011-2005-VIVIENDA, que lo incorporó como Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, y que ahora se ha convertido en un Texto Ordenado por mérito del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Sin embargo, esta norma carecía de un procedimiento y reglas que lo hiciesen operativo, por lo que solo en contadas ocasiones se aplicó.

Por tal motivo el legislador nuevamente ha debido intervenir por medio de la Ley Nº 29898, que establece el procedimiento de habilitación urbana de oficio, y, para tal efecto, modifica la Ley Nº 29090.



Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios calificados como rústicos en el registro, pero que se encuentren en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios.

¿Qué es una zona urbana consolidada?

La zona urbana consolidada es aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivel de consolidación de los predios será del 90% del total del predio matriz (artículo 3-3 Ley 29090, modificado por Ley 29898).

¿Cómo se inicia el procedimiento de habilitación urbana de oficio? ¿Quién gestiona dicho procedimiento?

El procedimiento se inicia con la identificación de los predios matrices que reúnen las condiciones para ser beneficiados con la habilitación urbana de oficio. La municipalidad notifica a los titulares registrales de los predios matrices y a los ocupantes del predio, respecto del inicio del procedimiento y la elaboración del expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación de oficio. Esta declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral, por cada lote, es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios, conforme lo señala el artículo 24-A de la Ley 29090, incorporada por la Ley 29898.

¿Qué requisitos debe cumplir un inmueble para ser objeto de habilitación urbana de oficio? 

El predio matriz debe cumplir los siguientes requisitos para ser objeto de habilitación urbana de oficio:



  1. Estar inscrito en la oficina registral como rústico.
  2. Ubicarse en zona urbana consolidada.
  3. Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica o alumbrado público.
  4. Encontrarse definido el manzaneo y lotización, y ejecutadas las vías acorde con los planos urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva.
  5. En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y faja marginal de los ríos, de ser el caso.

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