Nueva herramienta de cobranza: Vecinos morosos en condominios pueden ser reportados a Infocorp
Según la actual legislación, se considera moroso en un condominio al propietario que incumple el pago de tres o más cuotas de mantenimiento ordinarias.
No obstante, para evitar llegar a esta preocupante situación, el reglamento interno de un condominio puede establecer medidas “preventivas” desde que se da el primer mes de incumplimiento, recomiendan los especialistas en derecho inmobiliario.
Una de estas medidas “preventivas” podría ser normar en el reglamento que la persona desde la primera cuota de atraso sea reportada a Infocorp.
Los especialistas remarcan que esta medida sí está permitida y se convierte en un importante incentivo para que los vecinos se encuentren al día en sus cuotas de mantenimiento.
Con ello, el vecino moroso inmediatamente va a pagar pues a nadie le gusta estar mal reportado en Infocorp.
Esta medida podría evitar que la situación de impago se agrave y el condominio lleve a juicio al moroso, pues este sería un proceso judicial que puede tomar entre dos a tres años en promedio.
Requisitos:
Al respecto, Infocorp, asegura que los condominios pueden registrar la información de los propietarios morosos, pero para ello deben cumplir con ciertos requisitos: tanto la Junta de Propietarios como el Presidente de la Junta de Propietarios deben estar inscritos en Registros Públicos.
Lo que ocurre es que muchos edificios no tienen a su junta inscrita en Registros Públicos. O si lo tienen, quizá el Presidente actual de la Junta aún no está registrado. Él es la persona que firma el contrato y actúa en representación de todos los propietarios del condominio.
Infocorp está migrando a un sistema donde no están cobrando por el registro de información de morosidad, pero sí se deben cumplir con los requisitos mencionados.
El registro de la Junta de Propietarios y su Presidente también será importante para realizar demandas judiciales contra los morosos. En esos casos, el representante de la Junta va a actuar en representación de todo el grupo, pues no es una deuda hacia alguien individual, sino hacia el grupo de todos los propietarios.
ELABORADO POR LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAICES