IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

Impuesto-a-la-RENTA-de-PRIMERA-CATEGORIA

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Conceptos:

  • Alquiler de Predios

Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.).

  • Subarrendamiento de Predios

El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.

  • Mejoras

Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.



  • Cesión de muebles

Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo, vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo, naves).

  • Cesión gratuita de predios

La cesión gratuita de predios o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

Calculo de rentas de primera categoría

  • Calculo mensual de impuesto:

Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5% mensual.

  • Calculo anual de impuesto:

El ingreso bruto se determina sumando los ingresos de todo el año y restando el 20%, a eso se aplica la tasa del 6% de tu renta neta; Los pagos que se hacen mensual se descuentan del impuesto anual resultante y en caso de existir algún saldo se debe regularizar junto con la declaración.

Declaración de pagos

Declaración y pago mensual por predio Declaración anual
·       En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoevalúo.

·       Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.

·       Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)


Multas por no declarar dentro del plazo

Cuando la persona no declara sus ingresos de arrendamiento de un bien inmueble o mueble comete una infracción tributaria y es penalizada con una multa del 50% de 1 UIT (S/ 4 150).

Si subsana la multa antes que la SUNAT notifique al infractor, se reduce la multa en:

  • Un 90% si el infractor llena el formulario 1683 y cancela el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios generados hasta la fecha.
  • Un 80% si el infractor solamente llena y presenta el formulario 1683.

Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:

Si Juan es propietario de una casa y cobra a pedro un alquiler mensual de S/ 3 000 – debe pagar el 5% del monto mensual del alquiler.

Cálculo del impuesto                      :           S/ 3 000 x 5% = S/ 150

Calculo de la multa                         :           S/ 4 150 x 50% = S/ 2075

Menos 90% (gradualidad)             :           S/ 2 075 – 1 867.5 = S/ 207.50

Multa rebajada = S/. 207.50 + interés moratorio (0.04% diario)

Algunas preguntas frecuentes:

  1. ¿Si el pago es asumido por el inquilino, se considera renta de 1ra categoría para el propietario del inmueble?

Sí, siempre y cuando el pago asumido por el inquilino corresponda legalmente al propietario.

  1. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?

Si, el propietario está obligado a declarar y pagar el monto mensual aun si el inquilino incumplió con el pago del mes.

  1. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para pagar menos impuestos?

Sí, siempre y cuando las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente

Básicamente el impuesto a la renta tiene como objetivo el cálculo de los ingresos netos percibidos por las personas naturales. Personas jurídicas y otras entidades económicas. En este caso, si eres de las personas natural que alquila una vivienda, un vehículo o algún otro bien mueble o inmueble tienes que pagar cada mes el impuesto a la renta e ingresa a la categoría número 1.

Para declarar puedes dar los datos de forma verbal o utilizando la guía de arrendamiento donde anotaras esos datos. El cálculo del impuesto es automático

Fuente:

Página de la SUNAT – orientación al cliente

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-primera-categoria-personas

Elaborado por: Poul Villacrez, alumno de Curso Agente Inmobiliario

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