Recientemente la Ley Nº 30534 (que modifica los artículos 76, 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Consumidor) propone que los proveedores inmobiliarios deben establecer medidas para brindar información transparente, clara y verídica sobre sus antecedentes y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios. En ese sentido, señala que a partir de este año 2017, en toda la publicidad escrita de compra-venta de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras deben consignar, además de los datos del proveedor y la descripción del inmueble, la información establecida en el artículo 77 del mismo Código:
- Antecedentes del proveedor y su comportamiento en el rubro.
- Condición sismorresistente del inmueble. Deben entregar documentación sustentatoria en caso lo requiera el consumidor.
- La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el Registro de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código del Consumidor; y, el portal “Mira a quién le Compras”, a cargo de INDECOPI.
- Los canales de atención de quejas y reclamos.
Además de señalar la información que de manera obligatoria debe contener toda publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, la Ley señala otras dos modificaciones importantes a favor del consumidor:
1) El derecho del consumidor a la información: que obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
2) Implementación y mantenimiento de procedimientos para ofrecer una información completa sobre los períodos de garantía: los cuales son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
Autor: Jefferson Jordán Aldave – Sociedad Peruana de Bienes Raíces.