INMOVILIZACION REGISTRAL

INMOVILIZACION-REGISTRAL

INMOVILIZACION-REGISTRAL

Una de las medidas preventivas que últimamente se utiliza para evitar el fraude registral es indudablemente la Inmovilización registral, aprobada mediante Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN

¿QUÉ ES LA INMOVILIZACION REGISTRAL?

Es un mecanismo que permite a los propietarios cerrar temporal y voluntariamente las partidas registrales de sus predios.

¿CÓMO OPERA?

En la inmovilización de la partida no deberá existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización, para lo cual el titular con derecho inscrito deberá manifestarlo así mediante una declaración jurada  con firmas certificadas  notarialmente. Igualmente, no deberá existir ningún título pendiente de calificación (suspendido, observado, liquidado, tachado o con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contencioso administrativa), referido a un acto de disposición, carga o de gravamen del bien materia de inmovilización.



REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INMOVILIZACIÓN TEMPORAL

Con la finalidad de solicitar la Inmovilización Temporal, se deberá presentar ante los Registros Públicos lo siguiente:

  1. Solicitud de inscripción
  2. Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito, en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.
  3. Declaración Jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente; mediante la cual declare bajo juramento que, el predio sobre el cual solicita la Inmovilización Temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la Declaración Jurada (esta Declaración deberá estar inserta en la Escritura Pública o anexa a la misma).
  4. Pago de la tasa por derecho de calificación correspondiente al 0.81% de la UIT.

VIGENCIA DE LA INMOVILIZACIÓN TEMPORAL



El asiento de Inmovilización Temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación ante los Registros Públicos. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá solicitar que la Inmovilización Temporal tenga un plazo menor para lo cual deberá mencionarlo de forma expresa en la Escritura Pública.

LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN TEMPORAL

 El Registrador procederá a levantar la Inmovilización Temporal antes del plazo establecido, en el caso que el propietario con derecho inscrito lo solicite expresamente, debiendo adjuntar para dichos efectos los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inscripción
  2. Escritura Pública declarando expresamente su voluntad de dejar sin efecto la Inmovilización Temporal.
  3. Pago de la tasa por derecho de calificación correspondiente al 0.81% de la UIT.

Luego de presentada la solicitud de levantamiento de la Inmovilización, el Registrador cursará un oficio al Notario que extendió la Escritura Pública, a efectos de confirmar la veracidad del documento.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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