INMOVILIZACIÓN REGISTRAL AHORA ES GRATUITO

InmobilizaciónRegistral_1 (1)

InmobilizaciónRegistral_1 (1)

Mediante la Resolución 057-2023-Sunarp/SN. La Superintendencia Nacional de los  Registros Públicos ha implementado el servicio gratuito de Inmovilización de Partidas en el Registro de Predios, por el cual el propietario de una propiedad, ya sea casa, departamento o terreno puede colocar de manera voluntaria a la partida donde está inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.

¿Cuándo se recomienda inmovilizar una propiedad?

Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.

Ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización de su propiedad.



¿Cómo se realiza el trámite?

Para lograr inscribir en la SUNARP una  inmovilización de partida existen dos modalidades alternativas y excluyentes:

a) Inmovilización de partida con asiento registral.

b) Inmovilización de partida con aviso electrónico.

A. Inmovilización de partida con asiento registral

Es la medida extendida en un asiento registral de la partida del predio en mérito a título conformado por el parte notarial de la escritura pública de inmovilización.

Trámite:

El titular registral, o su representante acreditado, está legitimado para solicitar dicha inmovilización.

Para los casos que la titularidad se encuentre sujeta al régimen de sociedad de gananciales o de unión de hecho, cualquiera de sus integrantes está legitimado para solicitarla. Y, para los casos que la titularidad se encuentra sujeta al régimen de copropiedad, el copropietario se encuentra legitimado para solicitar la inmovilización de la partida en lo que corresponda a su cuota ideal.

Para solicitar la inmovilización de partida con asiento registral, se deberá adjuntar:

a) La solicitud de presentación de título.

b) Parte notarial de la escritura pública de inmovilización otorgada por el titular registral o su representante.

c) Declaración jurada con firma certificada por notario del titular registral o su representante inserta o anexa al parte notarial, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral.



Pago de derechos registrales: servicio gratuito

Vigencia de la inmovilización de partida con asiento registral:

La inmovilización de partida con asiento registral se concede por el plazo consignado expresamente en el parte notarial de la escritura pública el cual no puede exceder de diez (10) años. En caso de no indicar el plazo en el parte notarial de la escritura pública, el registrador deberá consignar el plazo máximo de diez (10) años.

El plazo de vigencia de la inmovilización de partida con asiento registral es contado desde el día de su presentación en la oficina del diario.

Levantamiento de la inmovilización de partida con asiento registral:

La inscripción de inmovilización de partida con asiento registral puede levantarse durante su vigencia en los siguientes supuestos:

a) Por voluntad del titular registral contenido en parte notarial de escritura pública de levantamiento.

b) De oficio, en los siguientes casos: cuando se inscribe actos voluntarios de disposición presentados posteriormente a la inmovilización de partida con asiento registral, cuando se inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes en soporte papel presentados en fecha posterior a la inmovilización, cuando se inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes presentados posteriormente a la inmovilización de partida con asiento registral a través del SID SUNARP u otros canales digitales, cuando inscribe actos de transferencia no vinculados a la voluntad del titular registral tales como la prescripción adquisitiva, sucesiones intestadas o testamentarias, entre otros actos.

B. Inmovilización de partida con aviso electrónico

Es la medida extendida en una anotación electrónica de inmovilización en mérito a título conformado por un formato aprobado por la Sunarp.



Trámite:

El titular registral, o su representante acreditado, está legitimado para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico. Si la representación se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben ser consignados por el notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.

Para los casos que la titularidad se encuentre sujeta al régimen de sociedad de gananciales o de unión de hecho, cualquiera de sus integrantes está legitimado para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico. Y para los casos que la titularidad se encuentra sujeta al régimen de copropiedad, el copropietario se encuentra legitimado para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico en lo que corresponda a su cuota ideal.

El trámite para la inmovilización de partida con aviso electrónico es presencial y por resolución de Superintendencia Nacional se implementa el trámite electrónico. Esta inmovilización de partida comprende solo las partidas cuya titularidad corresponde al solicitante y que expresamente hayan sido señaladas en su solicitud.

La solicitud contiene exclusivamente la petición de inmovilización de partida con aviso electrónico como trámite único. No se permite la acumulación de solicitudes de inscripción de otros actos inscribibles.

Para solicitar la inmovilización de partida con aviso electrónico, se deberá adjuntar:

a) La solicitud de presentación de título.

b) El formato de inmovilización de partida con aviso electrónico del Anexo Nº01, debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización de partida con aviso electrónico no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con aviso electrónico.

Para los casos de ciudadanos extranjeros, el formato debe contar con firma certificada notarialmente. Los datos de la intervención notarial son consignados por el Notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. Pago de derechos registrales: servicio gratuito.



Vigencia de la inmovilización de partida con aviso electrónico:

La inmovilización de partida con aviso electrónico se concede por el plazo consignado expresamente en la solicitud el cual no puede exceder de diez (10) años. En caso de no indicar el plazo en la solicitud o señalar un plazo mayor al establecido legalmente, el registrador consignará el plazo máximo de diez (10) años. El plazo de vigencia de la inmovilización de partida con aviso electrónico es contado desde el día de su presentación en la oficina del diario.

Levantamiento de la inmovilización de partida con aviso electrónico:

La inmovilización de partida con aviso electrónico se levanta durante su vigencia en los siguientes supuestos:

a) A solicitud del titular registral.

b) De oficio, en los siguientes casos: cuando se inscribe actos voluntarios de disposición presentados posteriormente a la inmovilización de partida con aviso electrónico a través del SID SUNARP u otros canales digitales, cuando se inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes en soporte papel presentados en fecha posterior a la inmovilización de partida con aviso electrónico y de fecha anterior, cuando se inscribe actos voluntarios de disposición, carga o gravámenes presentados posteriormente a la inmovilización de partida con aviso electrónico a través del SID SUNARP u otros canales digitales implementados por la institución, cuando inscribe actos de transferencia no vinculados a la voluntad del titular registral tales como la prescripción adquisitiva, sucesiones intestadas o testamentarias, entre otros actos.

 

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAICES

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *