Por lo general, las personas adquieren derechos por medio de la SUCESIÓN INTESTADA; por ejemplo, podemos adquirir la propiedad de bienes inmuebles que antes fueron de propiedad de nuestros, padres. En ese sentido, para ser declarado heredero, la Ley 26662, señala que quien desee iniciar el proceso de DECLARATORIA DE HEREDEROS puede acudir a un notario o a un juez de paz letrado. La diferencia del servicio suele estar en el precio y en el tiempo.
Si decide hacer el trámite con el notario, lo primero que debe hacer es obtener, del registro público, dos certificados negativos. Uno que acredite que la persona que falleció lo hizo sin dejar algún testamento, y otro que señale que no hay un procedimiento por sucesión intestada ya iniciado.
Si el trámite lo hace el hijo del fallecido, él deberá presentar su partida de nacimiento y la de sus hermanos, o la partida de matrimonio del causante. La idea es que el notario evalúe las partidas en las que se acredite el vínculo entre el fallecido y el que intenta ser declarado heredero.
Después, el interesado se deberá acercar, con una solicitud dirigida al notario y autorizada por un abogado en la que se indique su interés de ser declarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes estén con los documento probatorios.
Seguidamente, el notario deberá hacer una anotación preventiva en el registro público y registrar una publicación en el diario oficial El Peruano y en cualquier otro diario que tenga amplia circulación, por una sola vez.
Tras esperar 15 días útiles, el notario procede a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extiende un acta notarial. Todo el proceso de sucesión intestada puede durar, aproximadamente, un mes y medio o dos meses.
Requisitos para presentar la solicitud de declaratoria de herederos
- Solicitud firmada por abogado
- Acta de defunción del intestado
- Partida de matrimonio si fuera el caso
- Partida de nacimiento de los hijos
- Certificado negativo de testamento con nombre del causante, emitido por la SUNARP
- Certificado negativo de sucesión intestada con el nombre del causante, emitido por la SUNARP
- Relación de bienes dejado por el causante (Copia Literal de la propiedad)
- Declaración Jurada, si fuese el único heredero o no tuviese bienes.
Nota: Todos los documentos deben tener una antigüedad menor a 30 días. En caso de que las partidas sean emitidas en provincia deben ser visadas por la RENIEC de lima.
Jefferson Jordán Aldave – Sociedad Peruana de Bienes Raíces