LA ANTICRESIS

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En el Sur de nuestro país: Arequipa, Cuzco, Tacna, Puno, Moquegua, es frecuente el uso de esta figura jurídica denominada ANTICRESIS.

Se entiende por  ANTICRESIS el derecho INMOBILIARIO de garantía mediante el cual  quien  es  deudor  entrega  al  acreedor  un  inmueble,  en calidad de garantía, para que este pueda usarlo y percibir los frutos producto de la explotación del inmueble hasta que se cobre el monto de la deuda.

La  ANTICRESIS, a diferencia de la hipoteca, requiere el traslado del inmueble afectado a fin que el acreedor pueda usar y aprovechar los frutos que se generen producto de la explotación del bien.



La ANTICRESIS sólo se puede constituir una sola vez sobre un inmueble hasta su desafectación, toda vez que este derecho real  de  garantía  implica  el  traslado  de  la  posesión  al acreedor; sin embargo, se pueden constituir varias hipotecas sobre un mismo inmueble.

La  ANTICRESIS sólo puede ser constituida por el propietario o por quien tenga el poder para hacerlo, y para su validez es necesario que la misma conste por escritura pública. Este derecho real de garantía es susceptible de ser inscrito en los registros públicos.

El Artículo N°1091 del Código Civil artículo define así a la ANTICRESIS, “Por la  ANTICRESIS se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”.

¿Qué sucede si sobre un mismo inmueble se han inscrito una hipoteca y una anticresis?

Si, la hipoteca se inscribió con anterioridad el acreedor hipotecario tendrá derecho preferente sobre el acreedor anticrético y podrá acelerar el remate judicial del inmueble y cobrarse primero.

Si la hipoteca se constituyó con posterioridad, el acreedor anticrético tendrá la preferencia y obtendrá primero el monto del remate

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