LEY CONTRA INQUILINOS MOROSOS – LEY 30201
El alquilar inmuebles es una de las actividades inmobiliarias que mayor riesgo tiene sobre todo para el propietario inversor. La Ley 30201 trata de alguna manera de resolver este problema que acoge a muchos y que tiene por finalidad restituir en forma inmediata los predios arrendados.
He aquí algunos alcances de esta norma legal:
SOBRE LA FORMALIDAD QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se debe de incluir en el contrato de arrendamiento:
- Una cláusula de allanamiento a futuro.
- El contrato de arrendamiento debe contar con firmas legalizadas ante notario público
REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTE EL PODER JUDICIAL LA RESTITUCION INMEDIATA DEL INMUEBLE.
Sólo se puede solicitar la restitución inmediata cuando se ha configurado cualquiera de estas dos situaciones:
1. Que haya concluido el contrato de arrendamiento o,
2. Que se haya resuelto el contrato por falta de pago de la renta por necesariamente 2 meses y 15 días de acuerdo a lo señalado en el Art. 1698 del Código Civil.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Previamente se tendrá que solicitar una conciliación ante un Centro de Conciliación.
El demandante –arrendador- deberá presentar la demanda ante el juez de paz letrado competente.
El demandando –arrendatario- solo puede oponerse si acredita dos situaciones:
Que el contrato de arrendamiento sigue vigente.
Que ha cancelado la renta adeudada. Para lo cual sólo contará con 6 días de plazo desde que le es notificada la demanda.
Vencido el plazo, el juez ordenará el lanzamiento en 15 días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.
El lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.
Es importante señalar, que la resolución tiene que estar confirmada por el superior jerárquico (juez especializado) si es que es apelada por el arrendatario el tiempo del lanzamiento se extiende hasta que resuelva el superior jerárquico.
SOBRE LAS RENTAS IMPAGAS
Al arrendatario se le desaloja por no pagar la renta, la nueva norma establece que esta deuda origina la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, cuya vigencia será hasta la extinción de la obligación.
Además, el arrendador tiene el derecho de requerir el pago mediante proceso único de ejecución.
Autora: Marina Fuentes Cárdenas